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Los Grados de Parentesco.

El Registro de Bienes Muebles para la herencia.

El Registro de Bienes Muebles puede afectar a la herencia si un bien mueble de la masa hereditaria, por su entidad o características y circunstancias, contratos y garantías que le afecten, está inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

En estos casos y para tramitar la herencia, deberemos obtener del Registro de Bienes Muebles una certificación o nota informativa a fin de que quede constancia en la Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

 

El Registro de Bienes Muebles y la herencia - Abogados de herencias en Zaragoza
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¿Qué es registro de bienes muebles y como afecta a le herencia?

En derecho existen dos grandes tipos de bienes: los bienes muebles y los bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles son los que están unidos al suelo de un modo inseparable, jurídica o físicamente, y es imposible trasladarlos de un lugar a otro (como por ejemplo las casas, viviendas, parcelas, campos, naves, etc… y también lo que está unido al inmueble de manera fija y no se puede separar sin deteriorarse, estatuas, pinturas y otros objetos ornamentales unidos a un bien bien inmueble de forma permanente con la misma cualidad.
El elenco completo de bienes inmuebles se recoge en el artículo 334 del Código Civil.
Por el contrario son bienes muebles, por eliminación, todos aquellos que no son bienes inmuebles y, por otro lado, los que se pueden llevar y mover de un lugar a otro sin que la cosa inmueble a la que están unidos se deteriore, las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios (y las pensiones y rentas afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados y los contratos sobre servicios públicos).

Los bienes muebles se registran en el Registro de Bienes Muebles y los bienes inmuebles en el Registro de Bienes Inmuebles. 

En el Registro de Bienes Muebles se inscriben los bienes muebles y una serie tasada de contratos, actos, hechos y resoluciones administrativas o judiciales que les afectan.

En el Registro de Bienes Muebles se inscribe la propiedad y los gravámenes que afectan a los bienes muebles.

El Registro de Bienes Muebles puede afectar a una herencia si un bien mueble de la masa hereditaria, por su entidad o por sus características y circunstancias, o contratos y garantías que le afecten, están inscritos en el Registro de Bienes Muebles.
De ser así, la titularidad de ese bien mueble o el derecho que le afecte, deberá estar determinado en el cuaderno particional e incluirse en la escritura pública de adjudicación y aceptación de herencia, para poder presentarla posteriormente en el Registro de Bienes Muebles e inscribir el derecho relacionado con ese bien mueble que se haya visto afectado por la herencia.
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El Registro de Bienes Muebles en España

En España, existe un Registro Central de Bienes Muebles con funciones de coordinación entre los Registros provinciales y está integrado por siete secciones:
  1. Sección de Buques y Aeronaves.
  2. Sección de Automóviles y otros Vehículos de motor.
  3. Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
  4. Sección de Garantías legales.
  5. Sección de otros bienes muebles registrables.
  6. Sección de Registro de Condiciones Generales.
  7. Sección de Obras y grabaciones audiovisuales.
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La publicidad del Registro de Bienes Muebles

 
El Registro de Bienes Muebles es público para todo el que tenga interés legítimo, y las consultas se realizan solicitando certificaciones (literales o en extracto) o bien notas informativas.
La certificación es la única manera existente para probar los derechos y garantías que perjudiquen a terceras personas.
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Dirección del Registro de Bienes Muebles en Zaragoza

 
En la Ciudad de Zaragoza el Registro de Bienes Muebles se encuentra ubicado en la Plaza Mariano Arregui Canela nº 8, (C.P. 50.005)..

Nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones podemos ayudarte en cualquier asunto relacionado con herencias y sucesiones en los que existan bienes muebles, derechos y garantías inscritos en el Registro de Bienes Muebles, como por ejemplo:
          • Contratos de venta a plazos, leasing, renting
          • Otros contratos de financiación de bienes muebles.
          • Automóviles y otros vehículos de tracción mecánica
          • Maquinaria industrial.
          • Garantías legales.
          • Obras y grabaciones audiovisuales.

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Declaración privada de bienes del heredero único.

Para el caso del heredero único, no es necesario acudir a un Notario para realizar una declaración de herederos notarial .

Puede realizarse una declaración privada de herencia en la que se describen los bienes de la herencia y se acepta la herencia, describiendo las premisas que dan pie a realizar la declaración privada de herencia.

 
Declaración de heredero único - Abogados de herencias en ZaragozaCon la declaración privada de herencia pueden liquidarse los impuestos de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Además, es un medio permitido para cambiar la titularidad de los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, teniendo cobertura dicha pretensión en el artículo 79 del Reglamento Hipotecario, el cual dispone:
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Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero.
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La declaración de herederos notarial.
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La declaración de herederos en la tramitación de la herencia es un acto imprescindible para obtener la herencia y poder hacerse heredero formalmente del fallecido. La declaración de herederos cuando existen varios herederos se realiza ante Notario, siendo un acto formal del que el Notario da fe de su realización y que se plasma en la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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La declaración de herederos notarial es el acto necesario y en toda herencia debe efectuarse en el caso de que exista más de un heredero. En la escritura de herencia notarial queda plasmada la manifestación formal que realizan los herederos del fallecido de que aceptan la herencia, con los efectos jurídicos que ello conlleva, y con la partición y adjudicación de las partes de la herencia.
Ahora bien, como hemos dicho, existe una vía para no acudir al Notario para realizar una escritura  de aceptación de herencia y esa vía se da en los casos en los en los que solo existe un heredero, un heredero único del fallecido.
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Utilidad de la declaración privada de bienes del heredero único.
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Con la declaración privada de herencia también es posible acudir a las entidades bancarias con el fin de cambiar la titularidad de los productos bancarios contratados por el causante, tales como cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones, etc.
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La declaración privada de herencia sirve al heredero para poder realizar la tramitación de la herencia sin necesidad de realizar una declaración de herederos notarial, con el ahorro de costes que ello conlleva, y simplificar la tramitación de la herencia.
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Ahora bien, la declaración privada de heredero debe ser correctamente realizada pues si se comete algún error puede ser rechazada en el Registro de la Propiedad en las administraciones tributarias competentes (Comunidad Autónoma y Ayuntamientos) y también en la entidades bancarias.
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Es por ello que es muy recomendable que la declaración privada de herencia del heredero único sea redactada por un abogado especialista en herencias y sucesiones, a fin de tramitar la herencia de una manera ágil y evitar errores en su redacción.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones podemos tramitar cualquier herencia y realizar su declaración privada de herencia como heredero único.
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Autorizaciones judiciales en la Tramitación de la herencia.

En ocasiones en necesaria la autorización judicial para aceptar o para renunciar a la herencia, siendo este un trámite preceptivo y necesario en la tramitación de la herencia. En estos casos, el procedimiento judicial previsto para obtener la autorización judicial se realiza a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que solo existe en principio una parte en el proceso, aquella que solicita la autorización al juez competente predeterminado por la Ley.

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En todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesita de autorización judicial, debe procederse como se determina en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y por ello debe acudirse al Juzgado a fin de obtener la autorización correspondiente.
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CASOS EN LOS QUE SE NECESITA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA.

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  • Precisan autorización judicial los progenitores que ejercen la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
  • También precisan de autorización judicial los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
  • Por otro lado, los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, también precisan de autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre.
  • Asímismo será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.

 

JUZGADO COMPETENTE PARA AUTORIZAR LA ACEPTACIÓN O LA RENUNCIA A LA HERENCIA..

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En cuanto al Juzgado competente para conocer de estos expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con la herencia, lo será el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido o, en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el Juzgado de Primera Instancia del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.
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QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA.

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En cuanto a las personas legitimadas para promover este tipo de expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con la herencia, estarán legitimados quienes ostenten la representación de los llamados a la herencia, o bien ellos mismos representados por el Ministerio Fiscal si fueran menores o tuvieren la capacidad modificada judicialmente, su defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento y también los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.
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LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN.

En cuanto a la resolución judicial, en virtud de la Ley de Jursidicción Voluntaria, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, el Juez de Primera Instancia antes indicado resuelve concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
Para el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar la herencia, si esta autorización no se concede por el Juez, entonces sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario, siendo la resolución recurrible en apelación con efectos suspensivos.
En cualquier caso, también puede darse el caso de que sea necesario solicitar ante el Juzgado la declaración de nulidad de la aceptación o renuncia de la herencia, cuando ello haya perjudicado a una persona con derechos o intereses legítimos que hayan podido verse perjudicados con este proceder. En este caso, el procedimiento no sería el previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria sino que pasaríamos a un proceso judicial ordinario o verbal en función de las circunstancias de la aceptación de la renuncia a la herencia.
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En nuestro Despacho de Abogados de Zaragoza especializado en Derecho de Herencias y Testamentos podemos ayudarle en cualquier trámite relacionado con la tramitación de la herencia en la que sea necesario recabar autorización judicial o bien, en cualquier caso relacionado con la herencia y en el que sea necesario anular la aceptación o renuncia a una herencia.
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El Derecho a Acrecer en la Herencia.

En el derecho de herencias el Derecho a acrecer supone que en determinados casos, cuando uno de los herederos no acepta, o no hereda la parte que le ha correspondido, esa su parte, al no ser recibida, se distribuye entre los demás herederos, cuya parte aumenta en esa cantidad no heredada por el anterior y entonces decimos que su derecho a la herencia «acrece».

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EL DERECHO A ACRECER EN EL CÓDIGO CIVIL.

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En el Código Civil, en las herencias en las que existen legitimarios, la parte del legitimario que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos y para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
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  • Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
  • Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla; y entre los herederos forzosos, el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.
El derecho a acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
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EL DERECHO A ACRECER EN EL DERECHO ARAGONÉS.

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En Aragón, conforme al Derecho Foral Aragonés el derecho de acrecer se considera únicamente basado en la voluntad del disponente al otorgar llamamientos conjuntos, siguiendo la tradición doctrinal aragonesa:
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Habiendo sido llamadas dos o más personas conjuntamente a la totalidad de una herencia o legado o porción de ellos, si alguna no quiere o no puede suceder, su porción acrecerá a las demás, salvo que el disponente hubiera nombrado sustituto o excluido el derecho de acrecer o procedieran la sustitución legal o el derecho de transmisión.
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Si quien no llega a suceder forma parte de un grupo de llamados, aunque hubiera otras personas llamadas conjuntamente, el acrecimiento tendrá lugar con preferencia dentro del grupo y en cuanto a los efectos del Derecho de acrecer en Aragón, los herederos o legatarios favorecidos por el acrecimiento adquieren la parte acrecida por imperio de la ley, sin necesidad de aceptación y sin poder repudiar separadamente esa parte.
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En nuestro Despacho de Abogados especializado en herencias y testamentos podemos analizar la situación de la herencia desde la perspectiva del derecho de los herederos a acrecer en la misma ante la posible renuncia o no aceptación de la herencia por parte de uno de los herederos.
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La Preterición en el Derecho Aragonés.

En el derecho aragonés se entienden preteridos aquellos legitimarios de grado preferente que, no favorecidos en vida del causante ni en su sucesión legal, no han sido mencionados en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia.

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No se consideran preteridos quienes en el momento de la delación de la herencia son legitimarios de grado preferente por sustitución de un ascendiente que no había sido preterido.
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Es suficiente para que no haya preterición cualquier mención del legitimario en cualquier parte o cláusula del testamento o escritura en que se ordene la sucesión, aun sin disposición alguna a su favor ni exclusión expresa de la legítima o de beneficios sucesorios.
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Es también suficiente para que no haya preterición cualquier atribución de carácter simbólico o de valor irrelevante.
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No es mención suficiente, respecto de los nacidos después de otorgarse el testamento o la escritura, el uso de expresiones no referidas especialmente a ellos. Tampoco es mención suficiente la referencia a un descendiente como fallecido cuando en realidad vive.
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La preterición intencional: Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal. Las consecuencias de la preterición intencional son que el legitimario preterido intencionalmente no tiene otro derecho que el que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.
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La preterición no intencional: es no intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, desconocía la existencia del legitimario o su condición de tal, y en particular por haber nacido después, creer el causante que había fallecido o desconocer que era descendiente suyo.
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Las consecuencias de la preterición no intencional son varias:
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(1) El legitimario preterido no intencionalmente tiene derecho, salvo previsión distinta del disponente, a una porción del caudal relicto igual a la que después de la reducción corresponda al menos favorecido por aquél. Esta porción se formará reduciendo proporcionalmente las participaciones de los restantes legitimarios,aunque éstos tendrán derecho a pagar al preterido su parte en metálico.

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(2) Cuando todos o el único legitimario de grado preferente hayan sido preteridos no intencionalmente y no haya sido designado heredero o legatario ningún otro descendiente, se produce la delación legal de todo el caudal relicto.

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(3) El preterido no intencionalmente tendrá, además, el derecho que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.

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Puede saber más acerca de la preterición en el Código Civil en el artículo dedicado a la preterición en el derecho común.
En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y testamentos podemos revisar cualquier herencia a fin de comprobar si se ha realizado correctamente y si cualquier heredero ha sido preterido intencional o no intencionalmente a fin de reclamar la parte que a cualquier heredero forzoso pueda corresponderle.
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La Preterición del Heredero Forzoso en el Código Civil.

La preterición en el derecho de sucesiones significa la no mención de un heredero forzoso, la omisión de un un heredero forzoso en la institución de herederos, sin desheredarlo expresamente en el testamento.

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Como ya dijimos en el artículo dedicado a la legítima, la legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por reservarla la Ley a los herederos forzosos, a los legitimarios.
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Estará preterido aquel que no ha sido mencionado y no habrá preterición si ha sido mencionado expresamente.
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Al reservar la Ley una parte de la herencia a los legitimarios, en el Código Civil, la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima y para ello se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias, aunque sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
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Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
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En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no se inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
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Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
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En otro artículo dedicado a la preterición trataremos la preterición intencional y la preterición no intencional en el Derecho de herencias y testamentos aragonés.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y testamentos podemos revisar cualquier herencia a fin de comprobar si se ha realizado correctamente y si cualquier heredero ha sido preterido intencional o no intencionalmente a fin de reclamar la parte que como heredero forzoso pueda corresponderle.
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Herencia y Alimentos entre Parientes.

La prestación de alimentos, entendida como prestación debida entre parientes próximos, cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades son un derecho y una obligación, que puede dar una lugar a la desheredación en el Derecho de Herencias y Sucesiones.

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La prestación de alimentos entre parientes es de vital importancia para el instituto de la desheredación y así, una justa causa para desheredar a los hijos y descendientes es el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
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Por otra parte es una justa causa para desheredar a los padres y ascendientes haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
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También es una justa causa para desheredar al cónyuge haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
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Además, la prestación de alimentos puede configurarse como obligación al heredero al otorgar un legado de alimentos: el legado de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa y si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.
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Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
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Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, los legados de alimentos deben pagarse antes que los legados educación y después que los remuneratorios, los de cosa cierta y determinada y los declarados preferentes por el propio testador.
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En cuanto a la colación de la herencia, los gastos de alimentos no están sujetos a colación y tampoco están sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
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En nuestro Despacho de Abogados especializado en herencias y testamentos podemos analizar la situación de la herencia o del testamento desde el punto de vista de la prestación de alimentos establecida y del derecho de alimentos que pueda tener cualquier persona llamada a la herencia.
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