Nueva regulación fiscal de la fiducia en Aragón.

REGULACIÓN FISCAL DE LA FIDUCIA EN ARAGÓN

Entra en vigor el 14 de diciembre de 2018 la LEY 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se podrá optar por liquidar la totalidad de la herencia o bien liquidar con cada ejecución parcial de la fiducia.

 
Así, se modifica el artículo 133-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón y el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia queda fijado: 
 
“1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
 
2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.
 
La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón.
 
3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general.
 
4. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona.
 
A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente.
 
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió”.
 

No obstante lo escueto del artículo, por Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de tributos viene a arrojar algo de luz y se ha dictado la Instrucción nº 2/2018, sobre la aplicación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

 
La nueva ley no tendrá efectos retroactivos, por lo que no se aplicará a fallecimientos de fecha anterior, aun cuando estén en plazo de presentación, debiendo liquidar la fiducia conforme la normativa anterior.
 
Si se opta por la presentación de la declaración informativa expuesta en el punto 2 no será exigible hasta en tanto no esté aprobada y publicada la Orden del Consejero.
 
Si se opta por presentar la autoliquidación por el administrador a cargo de la herencia yacente se estará a lo dispuesto en la Orden del Consejero y hasta en tanto ésta no se apruebe se aplicará el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativas al supuesto de herederos desconocidos.
 
Por lo tanto, a pesar del avance en la regulación de la fiducia aragonesa en materia fiscal, seguimos ante el abismo normativo y habrá que esperar a su completo desarrollo.
 
 
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500.000 € en reducciones y bonificaciones desde noviembre 2018

MODIFICACIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ARAGÓN.

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Hoy, día 1 de noviembre de 2018, entra en vigor la LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que contiene unas importantes modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todo aquel que deba tributar en Aragón.

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¿DESDE CUÁNDO APLICAMOS LAS MODIFICACIONES?
¿Podemos aplicarnos las modificaciones del impuesto de sucesiones si el fallecimiento del familiar cuya herencia debemos tramitar es anterior al día 1 de noviembre de 2018 aunque el impuesto podamos presentarlo después del día 1? No. Las modificaciones que contiene la Ley 10/2018 solo se podrán aplicar para impuestos de sucesiones por fallecimientos ocurridos el día 1 de noviembre de 2018 o posteriores al día 1.
 
¿Podemos aplicarnos las modificaciones del impuesto de donaciones si la donación es anterior al día 1 de nombre de 2018 pero el impuesto de donaciones lo podemos presentar después del día 1? No. Las modificaciones que contiene la Ley 10/2018 solo se podrán aplicar para impuestos de donaciones por donaciones realizadas el día 1 de noviembre de 2018 o posteriores al día 1.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

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1.-EQUIPARACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO AL CÓNYUGE, siempre que lleve inscrita 4 años previos en el Registro de Parejas Estables no Casadas o similar según legislación estatal.
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2.-REDUCCIÓN PARA ASCENDIENTES, CÓNYUGE /PAREJA DE HECHO, DESCENDIENTES:
  • AUMENTO del límite de la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta 500.000 €.
  • Las reducciones de las pólizas de seguros de vida se podrán añadir a los 500.000 €.
  • Aplicable a cualquier descendiente sin limitación de grado.
  • NO se tendrá en cuenta para la aplicación de esta reducción el PATRIMONIO PREVIO.
  • OJO! Si los herederos son descendientes de distinto grado, esta reducción de 500.000 €. se reparte entre hijos/nietos/biznietos/etc. por cada línea de descendientes en proporción a sus correspondientes bases liquidables.
  • OJO! Las reducciones aplicadas a donaciones realizadas en los 5 años previos minoran la cuantía de los 500.000 €.
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3.-REDUCCIÓN PARA HERMANOS DEL FALLECIDO.
  • Aumenta la reducción estatal de 7.993,46 €. a 15.000 €.
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4.-REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL.
  • Aumenta la reducción del 99% al 100% sobre al valor de la vivienda habitual, manteniendo los sujetos pasivos de cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • El límite establecido en el párrafo tercero de la letra c), apartado 2, del artículo 20, de la citada ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aumenta de 125.000 €. a 200.000 €.

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5.-REDUCCIÓN PARA EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES.
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  • Disminuye del 20% al 10% el porcentaje de participación en entidades necesario para aplicar las reducciones, siendo además acumulable el porcentaje del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de 4º grado.
  • La reducción del 99% autonómica será incompatible con la del 95% estatal, pudiendo elegir entre una y otra.
  • Para sujetos pasivos distintos del cónyuge y descendientes, la reducción prevista del 30% aumenta al 50%, y al 70% para entidades de reducida dimensión.
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6.-REDUCCIÓN POR LA CREACIÓN DE EMPRESAS.
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  • Aumenta la reducción del 30% al 50%, manteniéndose los requisitos anteriores de actividad, empleo y mantenimiento.
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7.-BONIFICACIÓN POR VIVIENDA HABITUAL (no confundir con la reducción por vivienda habitual).
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  • Se incorpora una nueva bonificación por vivienda habitual para cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • La bonificación será el 65% de la cuota tributaria.
  • El valor de la vivienda deberá ser igual o superior a 300.000 €. aunque haya más de un heredero, no se divide su valor.
  • Se deberá mantener la vivienda durante los 5 años posteriores al fallecimiento.

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8.-REDUCCIÓN POR ACTOS DE TERRORISMO O VIOLENCIA DE GÉNERO.
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  • Se incorpora una nueva reducción para cónyuge, descendientes y ascendientes de la persona fallecida siendo víctima de actos de terrorismo o violencia de género.
  • La bonificación será el 100% del valor de la adquisición hereditaria.

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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE DONACIONES.

 
1.-EQUIPARACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO AL CÓNYUGE, siempre que lleve inscrita 4 años previos en el Registro de Parejas Estables no Casadas o similar según legislación estatal.
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2.-BONIFICACIÓN PARA CÓNYUGE E HIJOS DEL DONANTE.
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  • Se podrán aplicar el 65% de la de la base imponible.
  • Se establece el límite de 100.000 €. de patrimonio preexistente del contribuyente.
  • OJO! Se tendrán que tener en cuenta las donaciones en los 5 años anteriores. La suma de lo donado no podrá exceder de 250.000 €. para poder aplicar la bonificación, es decir, si en los 5 años anteriores se han realizado donaciones, el importe de las mismas disminuirá ahora la base imponible, te hayas aplicado o no reducciones en dichas donaciones anteriores.
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3.-REDUCCIÓN A FAVOR DE LOS HIJOS DEL DONANTE PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
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  • Lo donado puede ser dinero o bien no dinerario para la adquisición de primera vivienda habitual situada en Aragón.
  • Se podrán aplicar la reducción del 100% de la base imponible.
  • Se establece el límite de 250.000 €. para todas las reducciones realizadas en los últimos 5 años computadas conjuntamente.
  • Se establece el límite del patrimonio preexistente del contribuyente en 100.000 €.
  • La vivienda deberá tener la consideración de primera vivienda habitual.
  • Si lo donado es dinero, la adquisición de la vivienda puede producirse entre los 12 meses anteriores y los 12 meses posteriores a la donación, es decir, si se ha adquirido la vivienda antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2018 (1/11/2018) pero la donación es posterior, esta reducción resulta aplicable.
  • OJO! Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo, NO se podrá aplicar este beneficio fiscal.

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CARENCIAS DE LA LEY 10/2018

*Se pierde una gran oportunidad y de momento, NO se modifica la tributación de la FIDUCIA ARAGONESA.
*Se obliga la inscripción previa de 4 años de la pareja de hecho, no así a los cónyuges, que se aplicarán las reducciones sin tener que estar casados 4 años previos.
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