La sustitución en la herencia se prevé para los casos en los que un heredero ha premuerto al causante, no quiere o no puede suceder por distintos motivos..
Se puede prever en el testamento, pero si nada se dice, será la ley la que establezca el orden de sustitución.

.
El testador puede prever la sustitución a una o más personas instituidas como heredero o herederos para el caso de que dichos herederos fallezcan antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados: el herederos ha premuerto, no quiere o no puede suceder, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
.
Por regla general, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, la sustitución sólo será válida en cuanto no perjudique los derechos legitimarios de éstos y pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
.
Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
.
El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido.
.
.
LA SUSTITUCIÓN HEREDITARIA EN ARAGÓN.
.
En Aragón, conforme al Derecho Foral Aragonés, los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en determinados casos.
.
La sustitución legal puede darse en la sucesión voluntaria y en la legal, así como en la legítima.
.
La sustitución legal tiene lugar en la línea recta descendente, pero no en la ascendente.
.
En la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
.
En las sucesiones voluntarias, la sustitución legal tiene lugar, salvo previsión en contrario del disponente, cuando el llamado ha premuerto o ha sido declarado ausente o indigno de suceder.
.
La sustitución legal se produce en favor de los descendientes, sin limitación de grado, del sustituido que a su vez sea descendiente o hermano del causante.
.
Cuando el sustituido sea descendiente del causante y la sustitución favorezca a sus nietos o descendientes ulteriores, heredarán siempre por estirpes, aunque todos los sustitutos sean del mismo grado.
.
Si el sustituido es hermano del causante y entre sus sustitutos concurren hijos y descendientes ulteriores, aquéllos suceden por cabezas y éstos por estirpes; si solo hay nietos, heredarán por cabezas.
.
Los sustitutos que reciban la porción del llamado a la herencia, declarado ausente deberán cumplir determinadas obligaciones previamente determinadas en el CDFA.
.
En la sucesión legal, la sustitución tiene lugar cuando el llamado ha premuerto, ha sido declarado ausente o indigno de suceder, así como cuando ha sido desheredado con causa legal o excluido absolutamente en la sucesión.
.
En tales supuestos, la sustitución legal en favor de los descendientes del descendiente sustituido, se produce sin limitación de grado y aunque concurran solos dividen por estirpes; mientras que la sustitución legal en favor de los descendientes del hermano sustituido, solo llega hasta el cuarto grado a contar del propio causante y si concurren con algún hermano del causante dividen por estirpes, pero si concurren solamente hijos o solamente nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, si bien cuando concurren por sustitución solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundo por estirpes.
.
La sustitución legal en la condición de legitimario de grado preferente tiene lugar cuando el legitimario ha premuerto, ha sido desheredado con causa legal o declarado indigno de suceder. Al legitimario de grado preferente excluido absolutamente en la sucesión le sustituyen también sus descendientes, pero conserva el derecho de alimentos.
.
Por la sustitución legal, la delación en favor del sustituido o su condición de legitimario de grado preferente corresponde a su estirpe de descendientes, de modo que el sustituto o sustitutos legales ocupan el lugar que habría correspondido al sustituido si no hubiera concurrido causa de sustitución. Para que opere la sustitución legal no es preciso que el sustituto llegue a heredar al sustituido. Finalmente, en caso de renuncia o repudiación no tiene lugar la sustitución legal.
.
.
En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especialistas en Herencias y Sucesiones podemos ayudarle en cualquier asunto relacionado con sustituciones hereditarias y con las dudas que puedan plantearse a la luz de un testamento con previsiones específicas relacionadas con sustituciones hereditarias.
.
.
Intangibilidad Cualitativa de la Legítima en Aragón.
en Legítimas y Usufructos, TramitaciónLa intangibilidad de la legítima en Aragón, en su vertiente de la intangibilidad cualitativa de la legítima, implica que la legítima debe atribuirse en bienes relictos.
.
Prohibición de gravámenes sobre la legítima:
.
Intangibilidad Cuantitativa de la Legítima en Aragón.
en Legítimas y Usufructos, TramitaciónSi la legítima no es respetada por el testador entonces lo que ha ocurrido es que la legítima ha sido lesionada y, los legitimarios, también llamados herederos forzosos, tienen derecho a que se complemente la parte recibida en herencia hasta completar la porción que corresponde conforme a la Ley; en Aragón, conforme al Código de Derecho Foral de Aragón, donde la legítima es colectiva y supone la mitad de la herencia.
Gracias a la intangibilidad cuantitativa de la legítima, conforme al Derecho de Sucesiones aragonés, no alcanzando los beneficios percibidos por el conjunto de los descendientes la cuantía de la legítima colectiva, podrán reducirse las liberalidades hechas en favor de no descendientes en la forma regulada a continuación.
Salvo que la voluntad del disponente sea otra, el derecho a obtener la reducción corresponderá a los legitimarios de grado preferente y cada uno tendrá derecho a obtener una fracción del importe de la lesión proporcional a su cuota en la sucesión legal. La renuncia o la simple falta de ejercicio por alguno de su derecho de reclamación no incrementa el de los demás.
La prelación en la reducción de liberalidades desde el punto de vista de la intangibilidad cuantitativa de la legítima es la siguiente:
Las liberalidades lesivas se reducirán en el orden que el causante hubiera dispuesto y en lo no previsto se procederá de la siguiente forma:
a) Se reducirán primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata, con independencia de su título de atribución.
b) Si no fuera suficiente, se reducirán las liberalidades entre vivos, empezando por las de fecha más reciente; las de la misma fecha se reducirán a prorrata.
La forma de practicar la reducción:
-Si la reclamación de reducción se dirige contra el cónyuge viudo, podrá éste evitarla pagando en metálico lo que al legitimario reclamante le correspondiera percibir.
-Si quien sufriera la reducción hubiera recibido del causante varios bienes, tendrá derecho a determinar cuáles de ellos, que cubran el valor reclamado, son objeto de la misma.
-Si el objeto de la reducción fuera un bien o un conjunto de ellos que no admita cómoda división, ambas partes podrán compensarse en metálico como convengan. En defecto de acuerdo, si la reducción no absorbe la mitad de su valor, quedará para el que hubiera recibido la liberalidad; en caso contrario, para el legitimario que reclama, debiéndose compensar la diferencia en metálico.
.
.En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en sucesiones, herencias y testamentos podemos ayudarle en cualquier asunto relacionado con herencias en las que la legítima ha sido lesionada a fin de reclamar el complemento de la misma.
.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
-LA INTANGIBILIDAD CUALITATIVA DE LA LEGÍTIMA EN ARAGÓN
-LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO ARAGONÉS
.
Legados y Legatarios.
en Herederos y Legatarios, TramitaciónUn legado es la disposición de una cosa cierta y determinada que en el testamento realiza el testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas.
Testamentos Nulos y Nulidades Testamentarias.
en Conflictos hereditarios, Herencias en vía judicial, Testamentos y Pactos SucesoriosPactos de Renuncia a la Herencia.
en Testamentos y Pactos Sucesorios, TramitaciónLos pactos de renuncia a una herencia futura en el Derecho foral aragonés suponen una transacción contractual con los derechos hereditarios y se podrá realizar de manera gratuita o a cambio de una contraprestación, con o sin condiciones.
La Sustitución en la Herencia.
en Aceptaciones y Renuncias, TramitaciónLa sustitución en la herencia se prevé para los casos en los que un heredero ha premuerto al causante, no quiere o no puede suceder por distintos motivos..
Se puede prever en el testamento, pero si nada se dice, será la ley la que establezca el orden de sustitución.
LA SUSTITUCIÓN HEREDITARIA EN ARAGÓN.
La Partición de la Herencia.
en Tramitación, Trámites de la herenciaLa partición de la herencia o división del caudal hereditario se presenta cuando concurren más de un heredero o legatario de parte alícuota; la partición o división de la herencia es causa de extinción de la comunidad hereditaria.
.
El efecto que produce la partición-conforme a la doctrina de la naturaleza sustitutiva o especificativa de la partición- es la determinación concreta de qué bienes corresponden a cada uno de los partícipes -herederos o legatarios de parte alícuota- lo que significa la sustitución de la cuota por la titularidad exclusiva sobre los bienes, concretos que le son atribuidos a cada uno.
.
La Desheredación del Heredero Forzoso.
en Herederos y Legatarios, TramitaciónLa desheredación supone excluir al heredero forzoso o legitimario de la herencia, expresamente y por las causas legalmente establecidas.
La desheredación sólo puede tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley y sólo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funda la desheredación.
IV) CAUSAS JUSTAS PARA DESHEREDAR A LOS PADRES Y ASCENDIENTES..
V) CAUSAS JUSTAS PARA DESHEREDAR AL CÓNYUGE..
La actio petitio hereditatis y la Restitución de Bienes Hereditarios.
en Conflictos hereditarios, Herencias en vía judicialLa restitución de los bienes hereditarios es el derecho del heredero a la devolución de los bienes de la herencia que indebidamente se ha atribuido otro heredero de forma exclusiva.
La Cláusula Socini o cautela sociniana 👌
en Conflictos hereditarios, Testamentos y Pactos SucesoriosLa cautela Socini, cláusula Socini o cautela sociniana, no está exenta de polémica ante su posible ilicitud por comprometer o gravar, indebidamente, la legítima de los herederos (polémica servida prácticamente desde la época de su inventor, el jurista Mario Socino, autor a mediados del XVI de un dictamen a su favor).
La cautela Socini, o cláusula socini, consiste en que el testador impone en su testamento una prohibición a sus herederos forzosos (legitimarios), dejándoles en herencia una porción superior a la que les correspondería teniendo en cuenta solo la legítima.
UN EJEMPLO DE CAUTELA SOCINI.
¿Como podríamos plasmar este deseo en su testamento?
LA CLÁUSULA SOCINI: ¿UN FRAUDE DE LEY? NO
.Puede parecer que la clásula Socini es un fraude de Ley y es una lesión a la legítima, y una especie de coacción a los herederos para que no defiendan sus derechos legitimarios. El Tribunal Supremo indicó en 2014 en Sentencia dedicada a la cautela sociniana que no se trata de un fraude de Ley porque a los herederos tienen dos opciones: