La vecindad civil determina la sumisión de las personas de nacionalidad española a alguna de las legislaciones civiles vigentes en España para cuestiones tales como el estado civil, los derechos y deberes familiares y para el derecho de sucesiones por causa de muerte.
En este artículo te explicamos qué es la vecindad civil, cómo afecta a la herencia y al impuesto de sucesiones, cómo se adquiere la vecindad civil, si se puede cambiar de vecindad civil o no, qué hay que hacer para conservar la vecindad civil, la adquisición de la vecindad civil por matrimonio y la vecindad civil de los niños.

.¿QUÉ ES LA VECINDAD CIVIL?
En España coexisten varias legislaciones civiles que regulan el derecho de herencias y sucesiones y cada una será aplicable dependiendo de la vecindad civil de la persona que pretenda realizar un acto jurídico en vida relacionado con la herencia o bien, si ha fallecido, con la tramitación de su herencia.
En España, la vecindad civil común determina la aplicación del Código Civil, que es el derecho común, y se aplica a los ciudadanos con vecindad civil de las comunidades autónomas de:
Castilla y León
Cantabria
La Rioja
Madrid
Asturias
Castilla la Mancha
Andalucía
Región de Murcia
Islas Canarias
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Hay una serie de comunidades autónomas que tienen derecho civil propio, con derecho foral, y son las siguientes:
Aragón
Comunidad Valenciana
Comunidad Foral de Navarra
Cataluña
Galicia
País Vasco
Islas Baleares
Extremadura (por el Fuero de Baylío)
La vecindad civil de estas comunidades es conocida como vecindad civil foral.
Así pues, a un aragonés tiene vecindad civil aragonesa y en las cuestiones relacionadas con el Derecho de Herencias y Sucesiones, se le aplicará el Código de Derecho Foral de Aragón y supletoriamente, el Código Civil.
A un castellano leonés, siguiendo con el ejemplo, se le aplicará el Código Civil porque Castilla y León no tiene derecho civil propio.
¿CÓMO AFECTA LA VECINDAD CIVIL A LA HERENCIA Y AL IMPUESTO DE SUCESIONES?
¿Cómo afecta la vecindad civil a la herencia?
La vecindad civil afecta al derecho que se debe aplicar a la herencia o al testamento.
Y ello es muy importante de cara a las instituciones propias de cada legislación existente en España, por ejemplo, para determinar quiénes son los herederos forzosos, la cuantía de las legítimas que un testador debe respetar, el usufructo de viudedad, desheredaciones de hecho o de derecho, tipos de testamentos que pueden otorgarse, destino de los bienes inmuebles integrantes en la herencia o derechos de tanteo y de retracto, entre otros.
¿Cómo afecta la vecindad civil respecto al Impuesto de Sucesiones?
La vecindad Civil no afecta al Impuesto de Sucesiones porque el Estado cedió a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio y se considera producido en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, es decir, al momento del fallecimiento.
Ello no es lo mismo que vecindad civil y se aproxima más al concepto de «vecindad administrativa», siendo la vecindad administrativa la que deriva de la condición de vecino en un municipio.
¿CÓMO SE ADQUIERE LA VECINDAD CIVIL?
Las formas más importantes de adquisición de la vecindad civil son las siguientes:
La adquisición por nacimiento, adquiriendo el recién nacido la vecindad civil que tengan los padres.
Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tienen vecindad civil diferente, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes y en su defecto, tendrá la vecindad civil del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común.
Los padres en cualquier caso, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
También se adquiere por matrimonio, como veremos más adelante.
¿SE PUEDE CAMBIAR DE VECINDAD CIVIL? Sí, PERO HAY QUE CUMPLIR UNOS REQUISITOS

La vecindad civil también se adquiere bien por residencia continuada durante dos años en el territorio de una Comunidad Autónoma diferente, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o bien, la vecindad civil también se adquiere por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. Por otro lado, el matrimonio no altera la vecindad civil pero cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, puede en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
EJEMPLO: CÓMO CAMBIAR LA VECINDAD CIVIL EN EL REGISTRO CIVIL DE ZARAGOZA
Consideramos que se cumplen con los requisitos necesarios para poder cambiar la vecindad civil y que hemos expuesto anteriormente. Hemos residido en la Comunidad Autónoma de Aragón al menos dos años y ahora tenemos nuestro domicilio en la Ciudad de Zaragoza.
Para cambiar de vecindad civil es competente el Registro Civil del lugar en el que interesado tiene su domicilio, en este caso, el Registro Civil de Zaragoza. Necesitaremos los siguientes documentos que tendremos que llevar al Registro Civil de Zaragoza:
-
- Un certificado de empadronamiento actual expedido por el Exmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
- Un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar en que se produjo el nacimiento.
- Un certificado de empadronamiento histórico que acredite el tiempo de residencia en la Ciudad de Zaragoza como mínimo de dos años.
- Documento Nacional de Identidad.
¿Y PARA CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL?
La conservación de la vecindad civil se solicita, al estar residiendo fuera de la Comunidad Autónoma, ante el encargado del Registro Civil del lugar en que el interesado reside y está empadronado.
Se necesitan los siguientes documentos para conservar la vecindad civil:
-
-
- Un certificado literal de nacimiento.
- Un certificado de empadronamiento actual del lugar donde se reside con la fecha de alta.
- Un certificado de empadronamiento histórico en el que debe constar desde cuando hasta cuando ha residido en la Comunidad Autónoma.
- Documento Nacional de Identidad.
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¿PUEDO CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL ARAGONESA? SÍ
La conservación de la vecindad civil se solicita al estar residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de la que deriva la vecindad civil, ante el encargado del Registro Civil del lugar en que el interesado resida y esté empadronado.
Como hemos dicho, será competente el Registro Civil del lugar en que el aragonés interesado resida y tenga su domicilio. Para ello necesitaremos los siguientes documentos:
-
- Un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar en que se produjo el nacimiento.
- Un certificado de empadronamiento actual del lugar donde reside con fecha de alta.
- Un certificado de empadronamiento histórico en el que debe constar desde cuando hasta cuando ha residido en Aragón. Precisión: Si consta empadronado en una localidad de fuera de Aragón desde hace más de diez años, entonces se ha perdido el derecho a la conservación de la vecindad civil aragonesa.
- Documento Nacional de Identidad.
RESIDO EN ZARAGOZA: ¿PUEDO CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL DE OTRA COMUNIDAD FORAL? Sí.
Necesitaremos los mismos documentos que en el caso anterior pero referidos a la comunidad foral de la cual se quiere conservar la vecindad civil.
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ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL ARAGONESA POR MATRIMONIO.
Como hemos expuesto, el matrimonio no altera la vecindad civil pero cualquiera de los cónyuges puede, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro. Será necesario que no estén separados legalmente o de hecho.
Para adquirir la vecindad civil por matrimonio necesitaremos los siguientes documentos:
-
-
- Un certificado literal de nacimiento del cónyuge que quiere la vecindad civil.
- Un certificado literal de matrimonio.
- Un certificado de empadronamiento del cónyuge aragonés en el que consten los diez años de residencia en la comunidad autónoma de Aragón.
- Documento Nacional de Identidad.
LA VECINDAD CIVIL DE LOS NIÑOS
Como hemos expuesto anteriormente, la vecindad civil se adquiere por el nacimiento y se adquiere la vecindad civil que tienen los padres pero puede darse el caso de que los padres tengan una vecindad civil diferente.
En este caso el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes y en su defecto, tendrá la vecindad civil del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común.
El Código Civil no es rígido en este sentido porque permite que los padres puedan atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos durante los seis primeros meses de edad del niño, o los seis primeros meses desde la adopción. Por ello, hay que saber que en los niños a partir de los seis meses de edad y hasta los catorce años su vecindad civil no podrá ser cambiada, vendrá determinada legalmente.
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¿CUÁL ES LA VECINDAD CIVIL DEL EXTRANJERO QUE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Los extranjeros que se nacionalizan españoles deben optar al inscribir la adquisición de la nacionalidad española por una de las siguientes:
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- La correspondiente al lugar de residencia.
- La del lugar del nacimiento.
- La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
- La del cónyuge.
Pero si la nacionalidad se adquiere por carta de naturaleza entonces se adquirirá la vecindad civil determine el Real Decreto de concesión.
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SOBRE LA VECINDAD CIVIL
RECUERDA:

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- La vecindad civil determina la sumisión de las personas de nacionalidad española a alguna de las legislaciones civiles vigentes en España.
- La vecindad civil común determina la aplicación del Código Civil, que es el derecho común, y se aplica a los ciudadanos con vecindad civil de las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria, La Rioja, Madrid, Asturias, Castilla la Mancha, Andalucía, Región de Murcia, Islas Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Coexisten con la vecindad civil común varias vecindades forales: en Aragón, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña, Galicia, País Vasco, Islas Baleares y Extremadura.
- La vecindad civil determina el derecho que se debe aplicar a la herencia o al testamento pero la vecindad Civil no afecta al Impuesto de Sucesiones.
- Las formas habituales de adquirir la vecindad civil son por nacimiento, por residencia continuada durante dos años en el territorio de una Comunidad Autónoma, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o bien, la vecindad civil también se adquiere por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. La vecindad civil también se puede adquirir por matrimonio.
- La vecindad civil se puede conservar.
- Los padres pueden atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos durante los seis primeros meses de edad del niño, o los seis primeros meses desde la adopción.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, especialistas en el Derecho de Herencias y Sucesiones, te ayudamos a realizar cualquier gestión relacionada con la adquisición o conservación de la vecindad civil y analizar tu situación personal para valorar si es conveniente conservar tu vecindad civil o adquirir una nueva desde el punto de vista del Derecho de Herencias y Sucesiones. Si necesitas realizar algunos de estos trámites, llama o consultanos.
Código Civil: Artículo 9, 14, 15 y 16.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Artículos 4.5, 68, 69 y 92.
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, Artículos 225, 226, 231 y 338.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Artículo 16.1.
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Vecindad Civil común, Vecindad Civil aragonesa y otras Vecindades forales【2019】
en Herederos y Legatarios, TramitaciónLa vecindad civil determina la sumisión de las personas de nacionalidad española a alguna de las legislaciones civiles vigentes en España para cuestiones tales como el estado civil, los derechos y deberes familiares y para el derecho de sucesiones por causa de muerte.
En este artículo te explicamos qué es la vecindad civil, cómo afecta a la herencia y al impuesto de sucesiones, cómo se adquiere la vecindad civil, si se puede cambiar de vecindad civil o no, qué hay que hacer para conservar la vecindad civil, la adquisición de la vecindad civil por matrimonio y la vecindad civil de los niños.
.¿QUÉ ES LA VECINDAD CIVIL?
Hay una serie de comunidades autónomas que tienen derecho civil propio, con derecho foral, y son las siguientes:
La vecindad civil de estas comunidades es conocida como vecindad civil foral.
Así pues, a un aragonés tiene vecindad civil aragonesa y en las cuestiones relacionadas con el Derecho de Herencias y Sucesiones, se le aplicará el Código de Derecho Foral de Aragón y supletoriamente, el Código Civil.
A un castellano leonés, siguiendo con el ejemplo, se le aplicará el Código Civil porque Castilla y León no tiene derecho civil propio.
¿CÓMO AFECTA LA VECINDAD CIVIL A LA HERENCIA Y AL IMPUESTO DE SUCESIONES?
¿Cómo afecta la vecindad civil a la herencia?
La vecindad civil afecta al derecho que se debe aplicar a la herencia o al testamento.
Y ello es muy importante de cara a las instituciones propias de cada legislación existente en España, por ejemplo, para determinar quiénes son los herederos forzosos, la cuantía de las legítimas que un testador debe respetar, el usufructo de viudedad, desheredaciones de hecho o de derecho, tipos de testamentos que pueden otorgarse, destino de los bienes inmuebles integrantes en la herencia o derechos de tanteo y de retracto, entre otros.
¿Cómo afecta la vecindad civil respecto al Impuesto de Sucesiones?
La vecindad Civil no afecta al Impuesto de Sucesiones porque el Estado cedió a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio y se considera producido en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, es decir, al momento del fallecimiento.
Ello no es lo mismo que vecindad civil y se aproxima más al concepto de «vecindad administrativa», siendo la vecindad administrativa la que deriva de la condición de vecino en un municipio.
¿CÓMO SE ADQUIERE LA VECINDAD CIVIL?
Las formas más importantes de adquisición de la vecindad civil son las siguientes:
La adquisición por nacimiento, adquiriendo el recién nacido la vecindad civil que tengan los padres.
Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tienen vecindad civil diferente, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes y en su defecto, tendrá la vecindad civil del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común.
Los padres en cualquier caso, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
También se adquiere por matrimonio, como veremos más adelante.
¿SE PUEDE CAMBIAR DE VECINDAD CIVIL? Sí, PERO HAY QUE CUMPLIR UNOS REQUISITOS
La vecindad civil también se adquiere bien por residencia continuada durante dos años en el territorio de una Comunidad Autónoma diferente, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o bien, la vecindad civil también se adquiere por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. Por otro lado, el matrimonio no altera la vecindad civil pero cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, puede en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
EJEMPLO: CÓMO CAMBIAR LA VECINDAD CIVIL EN EL REGISTRO CIVIL DE ZARAGOZA
Consideramos que se cumplen con los requisitos necesarios para poder cambiar la vecindad civil y que hemos expuesto anteriormente. Hemos residido en la Comunidad Autónoma de Aragón al menos dos años y ahora tenemos nuestro domicilio en la Ciudad de Zaragoza.
Para cambiar de vecindad civil es competente el Registro Civil del lugar en el que interesado tiene su domicilio, en este caso, el Registro Civil de Zaragoza. Necesitaremos los siguientes documentos que tendremos que llevar al Registro Civil de Zaragoza:
¿Y PARA CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL?
La conservación de la vecindad civil se solicita, al estar residiendo fuera de la Comunidad Autónoma, ante el encargado del Registro Civil del lugar en que el interesado reside y está empadronado.
Se necesitan los siguientes documentos para conservar la vecindad civil:
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¿PUEDO CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL ARAGONESA? SÍ
RESIDO EN ZARAGOZA: ¿PUEDO CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL DE OTRA COMUNIDAD FORAL? Sí.
ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL ARAGONESA POR MATRIMONIO.
LA VECINDAD CIVIL DE LOS NIÑOS
¿CUÁL ES LA VECINDAD CIVIL DEL EXTRANJERO QUE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Pero si la nacionalidad se adquiere por carta de naturaleza entonces se adquirirá la vecindad civil determine el Real Decreto de concesión.
SOBRE LA VECINDAD CIVIL
RECUERDA:
En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, especialistas en el Derecho de Herencias y Sucesiones, te ayudamos a realizar cualquier gestión relacionada con la adquisición o conservación de la vecindad civil y analizar tu situación personal para valorar si es conveniente conservar tu vecindad civil o adquirir una nueva desde el punto de vista del Derecho de Herencias y Sucesiones. Si necesitas realizar algunos de estos trámites, llama o consultanos.
REGULACIÓN JURÍDICA:
Seguro de Vida, Herencia e Impuesto de Sucesiones.
en Impuesto de Sucesiones y Plusvalías, Impuestos¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?
Los seguros de vida son aquellos en los que una compañía de seguros se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte.
Los seguros de vida y la herencia
Los seguros de vida y el Impuesto de Sucesiones
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Como sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones, estarán obligados al pago del Impuesto de Sucesiones a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas, en los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
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Para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sucesiones, las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
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En el Impuesto de Sucesiones y para el caso de que se aplique la normativa tributaria estatal, se aplica una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
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En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.
Liquidaciones parciales a cuenta del Impuesto de Sucesiones para el cobro del seguro de vida
Los seguros Unit Linked y el Impuesto de Sucesiones
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Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículo 19.1 b)
TESTAMENTOS Y DISCAPACITADOS. PROTECCIÓN DEL DESCENDIENTE INCAPACITADO.
en Testamentos y Pactos Sucesorios, TramitaciónValoración de Inmuebles en Aragón e Impuesto de Sucesiones
en Impuesto de Sucesiones y Plusvalías, ImpuestosLa renuncia a la herencia y la aceptación de la herencia.
en Aceptaciones y Renuncias, TramitaciónEl valor de Referencia y la Comprobación de Valores en el Impuesto de Sucesiones.
en Impuesto de Sucesiones y Plusvalías, Impuestos.
La masa hereditaria de una herencia está formada por todos los bienes, derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del fallecido.
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El Orden de la Sucesión Legal en Aragón.
en Aceptaciones y Renuncias, TramitaciónEl impuesto de plusvalía y la herencia.
en Impuesto de Sucesiones y Plusvalías, ImpuestosEl Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el Impuesto de Plusvalía, es un impuesto que debe liquidarse durante la tramitación de la herencia.
¿QUE ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS?
LOS TERRENOS URBANOS Y LOS TERRENOS RÚSTICOS
EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS EN LA HERENCIA
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EL DEVENGO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS EN LA HERENCIA
LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS
EL TIPO DE GRAVAMEN, LA CUOTA ÍNTEGRA Y LA CUOTA LÍQUIDA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS
En el caso de la Ciudad de Zaragoza, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº 9 vigente tras la modificación de 15 de febrero de 2019.
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Gozarán de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio «mortis causa» de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:
La Liquidación del Impuesto de Sucesiones en Aragón.
en Impuesto de Sucesiones y Plusvalías, ImpuestosLa liquidación del Impuesto de Sucesiones es el procedimiento por el cual calculamos el importe de la deuda tributaria derivada del Impuesto de Sucesiones, es decir, calculamos cuanto vamos a tener que pagar a Hacienda por haber recibido una herencia.
La liquidación del Impuesto de Sucesiones puede ser de varios tipos, como por ejemplo una liquidación total, una liquidación parcial, una liquidación adicional o una liquidación del impuesto de sucesiones no sujeta como por ejemplo en supuestos de prescripción o de ejecución parcial de fiducia.
1º.- Relación valorada de bienes:
Los valores declarados por los sujetos pasivos por debajo de los valores de referencia se considerarán de comprobación preferente por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
2º.- Deudas y gastos deducibles:
3º.- El caudal hereditario:
4º.- La base imponible y la partición individual:
Posteriormente calcularemos la base imponible del Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta la partición individual, es decir, la porción hereditaria que corresponde a cada sujeto pasivo o, el legado o la extinción del usufructo.A esta cantidad, deberemos adicionar las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. De esta forma habremos obtenido la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
5º.- Las reducciones del Impuesto de Sucesiones:
A la base imponible se aplicarán las reducciones que correspondan y que serán diferentes según la Comunidad Autónoma ante la que liquidemos el Impuesto de Sucesiones, como por ejemplo:
5.1 REDUCCIONES ESTATALES.
5.2. REDUCCIONES ESTATALES MEJORADAS POR LA NORMATIVA FISCAL ARAGONESA
(En Aragón la reducción mejorada sustituye a la reducción estatal).
5.3 REDUCCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Las reducciones por parentesco con el causante establecidas en la normativa estatal, son las siguientes.
(Téngase en cuenta que la normativa autonómica puede mejorar o sustituir las reducciones por parentesco con el causante).
6º.- La base liquidable:
7º.- La cuota tributaria:
7.993,46 15.980,91 23.968,36 31.955,81 39.943,26 47.930,72 55.918,17 63.905,62 71.893,07 79.880,52 119.757,67 159.634,83 239.389,13 398.777,54 797.555,08
611,50 1.290,43 2.037,26 2.851,98 3.734,59 4.685,10 5.703,50 6.789,79 7.943,98 9.166,06 15.606,22 23.063,25 40.011,04 80.655,08 199.291,40
8,50
9,35 10,20 11,05 11,90 12,75 13,60 14,45 15,30 16,15 18,70 21,25 25,50 29,75 34,00
Tras la anterior operación, aplicaremos el coeficiente multiplicador, para lo cual tendremos en cuenta el patrimonio preexistente del heredero y el grado de parentesco. En Aragón, aplicaremos los siguientes coeficientes:
9º.- La cuota tributaria:
10º.- Otras deducciones, bonificaciones y recargos:
11º.- El resultado: la deuda tributaria:
REGLAS ESPECIALES:
El valor de Referencia y la Comprobación de Valores en el Impuesto de Sucesiones
REGULACIÓN JURÍDICA
La Fiducia Sucesoria Aragonesa.
en Fiducias y fideicomisos, TramitaciónEn este artículo respondemos a las preguntas sobre quién es el comitente, quién es el fiduciario y qué facultades tiene, la finalidad de la fiducia aragonesa, la protección que otorga al cónyuge viudo y otras instituciones sucesorias que debemos distinguir de la fiducia sucesoria aragonesa.
Las facultades del fiduciario
La fiducia aragonesa y la legítima
La utilidad de la fiducia aragonesa
La herencia yacente y la fiducia aragonesa
La fiscalidad de la fiducia aragonesa
Relacionado con los impuestos y la fiducia aragonesa, con la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se solucionaron las dificultades técnicas que presentaba la fiducia con respecto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta que no existen herederos hasta que los designa el fiduciario, estando por ello la herencia pendiente de asignación.
Esta Ley modificó el artículo 133-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón y el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia si bien, a falta de desarrollo reglamentario, conviene tener en cuenta la Instrucción nº 2/2018 de 17 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, sobre la aplicación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La revocación de la fiducia
El nombramiento de fiduciario puede ser revocado en testamento o escritura pública, y la revocación de la fiducia aragonesa en cuanto a la forma, no queda limita la utilización para ello a alguna de las formas testamentarias permitidas en derecho aragonés, ni condiciona el uso de cualquiera de ellas a la forma en que se hubiera establecido el nombramiento.
Hay que tener en cuenta que, conforme al derecho aragonés, las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, y el testador no puede renunciar a la facultad de revocar en todo o en parte su testamento.
Distinción de otras figuras
El fideicomiso consiste en
nombrar a un heredero para que reciba toda la herencia o una parte de ella después del heredero que la ha recibido en primer lugar (el
fiduciario). Suele estipularse la obligación de conservación impuesta al
heredero fiduciario pero si el fiduciario no tiene la obligación de conservar
la herencia recibida, el fideicomisario adquiere solo lo que quede de la
herencia en el patrimonio del fiduciario, lo que se conoce como el fideicomiso
de residuo, que a su vez, tiene dos posibilidades: