Como ya publicáramos en un artículo anterior dedicado a la NUEVA REGULACIÓN DE LA FIDUCIA EN ARAGÓN, con la LEY 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que entró en vigor el 14 de diciembre de 2018, si no hay ejecución total de la fiducia, se puede optar por presentar sucesivas declaraciones informativas anuales de los bienes o liquidar la totalidad de la herencia a cargo de la herencia yacente.

Con esta nueva regulación, desaparece la muy discutida y controvertida obligación de liquidar la fiducia y pagar el impuesto de sucesiones cuando no se ha ejecutado y no se conocen los herederos de la masa hereditaria.
Así, si existe ejecución total de la fiducia, esto es, adjudicación de la herencia a cada uno de los herederos, se liquidará el impuesto de sucesiones y se pagará lo que corresponda por cada heredero.
Ahora bien, cuando no se ejecute totalmente el encargo fiduciario en el plazo estipulado, deberá presentarse en los 6 MESES posteriores al fallecimiento una declaración informativa cuyo modelo se adjunta en la reciente RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2019, del Director General de Tributos, por la se dicta la Instrucción nº 1/2019, relativa a la aplicación de medidas provisionales de la ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, dejándose sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del Director General de Tributos, por la que se dicta la Instrucción nº 2/2018, sobre la aplicación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre tributación de la fiducia aragonesa.
En la Declaración Informativa inicial se reflejará la relación de bienes, derechos, deudas y gastos, y sus respectivos valores a la fecha del fallecimiento del causante o comitente reflejado en, provisionalmente, en documento privado cumplimentado manualmente y por duplicado ejemplar, en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponda en razón de la residencia habitual del causante, la cual extenderá el correspondiente justificante de la presentación.
En las sucesivas Declaraciones Informativas anuales, posteriores a la inicial, se reflejarán la relación de bienes, derechos, deudas y gastos, y sus respectivos valores referidos a 31 de diciembre del año correspondiente.
Dicha declaración informativa se presentará con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria.
Por otro lado, cuando el administrador opte por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente, el pasado mes de julio entró en vigor la ORDEN HAP/975/2019, de 26 de julio, por la que se dictan normas de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia y en su virtud:a) La autoliquidación comprenderá la totalidad de los bienes y derechos de la herencia existentes a la fecha del fallecimiento del causante.b) Los elementos de la liquidación que requieran determinar la relación de parentesco, en particular los grupos a que hacen referencia los artículos 20 y 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y las reducciones autonómicas del Capítulo III del Título I del citado Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, se aplicarán considerando el grado de parentesco más lejano al causante entre los beneficiarios designados por aquel para ser llamados a la herencia. En ausencia de disposición del comitente, existiendo descendientes, se aplicará el grado de la persona que, de entre ellos, tenga el parentesco más alejado del causante.
Con la Resolución de 18 de junio de 2019, por la se dicta la Instrucción nº 1/2019 y la ORDEN HAP/975/2019, de 26 de julio, se da un paso más hacia la normalización de la fiducia en Aragón tan esperada por todos los operadores jurídicos aragoneses.
Posteriormente se ha dictado la Resolución de 19 de Diciembre de 2019, del Director General de Tributos, por la que se dicta la Instucción nº 3/2019 sobre los criterios a seguir en las ejecuciones fiduciarias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Finalmente, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, se añade un nuevo artículo 131-12 al Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y por fin se despeja la duda sobre qué reducciones o bonificaciones me puedo aplicar en las ejecuciones parciales de la fiducia cuando se producen en los años siguientes al fallecimiento.
Así, según el nuevo Artículo 131-12: “Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante”.
De acuerdo con una nueva NOTA INFORMATIVA del Gobierno de Aragón, los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones de la Comunidad Autónoma de Aragón que se aplicarán serán los que estuvieran vigentes al momento del fallecimiento del causante.
Esto quiere decir que si se producen aumentos o disminuciones de las reducciones o bonificaciones aplicables en fecha posterior al fallecimiento, NO afectarán a la liquidación de la ejecución parcial de la fiducia, sea en beneficio o en perjuicio del contribuyente.
Estas reducciones o bonificaciones hacen referencia a las que se pueden aplicar los cónyuges, descendientes o ascendientes, hermanos, los hijos menores de edad, las personas con discapacidad, las referentes a la empresa o negocio profesional, las de vivienda habitual. (art. 131-1, 131-2, 131-3, 131-5, 131-6, 131-7, 131-8, 131-9, 131-10, 131-11)
No obstante, el apartado Tres de la Disposición Final 4ª modifica la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y aclara que las cantidades pagadas a cuenta como liquidación provisional, serán deducibles de la cuota del impuesto hasta el límite de esa liquidación parcial.
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Con esta nueva regulación, desaparece la muy discutida y controvertida obligación de liquidar la fiducia y pagar el impuesto de sucesiones cuando no se ha ejecutado y no se conocen los herederos de la masa hereditaria.
Ahora bien, cuando no se ejecute totalmente el encargo fiduciario en el plazo estipulado, deberá presentarse en los 6 MESES posteriores al fallecimiento una declaración informativa cuyo modelo se adjunta en la reciente RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2019, del Director General de Tributos, por la se dicta la Instrucción nº 1/2019, relativa a la aplicación de medidas provisionales de la ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, dejándose sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del Director General de Tributos, por la que se dicta la Instrucción nº 2/2018, sobre la aplicación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre tributación de la fiducia aragonesa.
En la Declaración Informativa inicial se reflejará la relación de bienes, derechos, deudas y gastos, y sus respectivos valores a la fecha del fallecimiento del causante o comitente reflejado en, provisionalmente, en documento privado cumplimentado manualmente y por duplicado ejemplar, en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponda en razón de la residencia habitual del causante, la cual extenderá el correspondiente justificante de la presentación.
En las sucesivas Declaraciones Informativas anuales, posteriores a la inicial, se reflejarán la relación de bienes, derechos, deudas y gastos, y sus respectivos valores referidos a 31 de diciembre del año correspondiente.
Por otro lado, cuando el administrador opte por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente, el pasado mes de julio entró en vigor la ORDEN HAP/975/2019, de 26 de julio, por la que se dictan normas de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia y en su virtud:a) La autoliquidación comprenderá la totalidad de los bienes y derechos de la herencia existentes a la fecha del fallecimiento del causante.b) Los elementos de la liquidación que requieran determinar la relación de parentesco, en particular los grupos a que hacen referencia los artículos 20 y 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y las reducciones autonómicas del Capítulo III del Título I del citado Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, se aplicarán considerando el grado de parentesco más lejano al causante entre los beneficiarios designados por aquel para ser llamados a la herencia. En ausencia de disposición del comitente, existiendo descendientes, se aplicará el grado de la persona que, de entre ellos, tenga el parentesco más alejado del causante.
Con la Resolución de 18 de junio de 2019, por la se dicta la Instrucción nº 1/2019 y la ORDEN HAP/975/2019, de 26 de julio, se da un paso más hacia la normalización de la fiducia en Aragón tan esperada por todos los operadores jurídicos aragoneses.
Posteriormente se ha dictado la Resolución de 19 de Diciembre de 2019, del Director General de Tributos, por la que se dicta la Instucción nº 3/2019 sobre los criterios a seguir en las ejecuciones fiduciarias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Finalmente, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, se añade un nuevo artículo 131-12 al Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y por fin se despeja la duda sobre qué reducciones o bonificaciones me puedo aplicar en las ejecuciones parciales de la fiducia cuando se producen en los años siguientes al fallecimiento.
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Esto quiere decir que si se producen aumentos o disminuciones de las reducciones o bonificaciones aplicables en fecha posterior al fallecimiento, NO afectarán a la liquidación de la ejecución parcial de la fiducia, sea en beneficio o en perjuicio del contribuyente.
Estas reducciones o bonificaciones hacen referencia a las que se pueden aplicar los cónyuges, descendientes o ascendientes, hermanos, los hijos menores de edad, las personas con discapacidad, las referentes a la empresa o negocio profesional, las de vivienda habitual. (art. 131-1, 131-2, 131-3, 131-5, 131-6, 131-7, 131-8, 131-9, 131-10, 131-11)
No obstante, el apartado Tres de la Disposición Final 4ª modifica la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y aclara que las cantidades pagadas a cuenta como liquidación provisional, serán deducibles de la cuota del impuesto hasta el límite de esa liquidación parcial.
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