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La capacidad para ser heredero.

La capacidad para suceder es muy amplia y es preciso distinguir entre personas naturales y personas jurídicas y además es preciso distinguir entre los diferentes regímenes forales.

Capacidad para ser heredero - El nasciturus y el concepturus - las fundaciones - Abogados de Herencias en Zaragoza

 

En cuanto a las personas naturales, en el derecho común establecido en el Código Civil, puede heredar todo nacido que sobreviva veinticuatro horas al parto. El concebido y no nacido, el nasciturus, no puede heredar  pero sí puede ser nombrado heredero. Existe un régimen especial de administración de la herencia cuando la mujer del fallecido estuviera encinta con el fin de que el concebido pueda acceder en el futuro a la herencia.

En aplicación del Código del Derecho Foral de Aragón, tienen capacidad sucesoria todas las personas nacidas o concebidas (nasciturus) al tiempo de la apertura de la sucesión y que sobrevivan al causante.

No obstante, en la sucesión voluntaria puede disponerse a favor de los hijos aún no concebidos de persona determinada viva al tiempo de la apertura de la sucesión (concepturus).

Además, si el causante ha expresado en debida forma su voluntad de fecundación asistida post mortem con su material reproductor, los hijos así nacidos se considerarán concebidos al tiempo de la apertura de la sucesión siempre que se cumplan los requisitos que la legislación sobre esas técnicas de reproducción establece para determinar la filiación.

En cuanto a las personas jurídicas, en el derecho común regulado por el Código Civil, pueden heredar todas las personas jurídicas excepto las asociaciones o corporaciones que no estén perimitidas por la ley.

En unos casos el testador podrá nombrar heredera a una persona jurídica existente y también podrá crear en su testamento una fundación a la que se atribuyan los bienes.

En el Derecho Foral Aragonés, tienen capacidad sucesoria las personas jurídicas constituidas legalmente al tiempo de la apertura de la sucesión y si el causante en su testamento crea u ordena crear una persona jurídica que sólo quede constituida legalmente después de la apertura de la sucesión, ésta tendrá capacidad para adquirir las atribuciones patrimoniales ordenadas por el causante desde que tenga personalidad pero los efectos se retrotraerán al momento de la delación, que es el ofrecimiento de la herencia a una persona o grupo de personas físicas o jurídicas y que comprende dos facultades: la de aceptar y la de repudiar la herencia.

En ocasiones se da el caso en que una persona no puede heredar de otra, y en estos casos nos encontramos ante las incapacidades relativas.

En Aragón son incapaces para suceder por indignidad los siguientes:
      1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes.
      2. El que fuere condenado por haber atentado contra la vida del causante, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, contra la vida del fiduciario o contra la vida de otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno.
      3. El que fuere condenado a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad o autoridad familiar, tutela, guarda o acogimiento familiar, en las sucesiones de las personas sobre las que versará la pena y sus descendientes.
      4. El que fuere condenado por acusación o denuncia falsa contra el causante o el fiduciario, en relación con un delito para el cual la ley señale una pena grave.
      5. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del causante, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
      6. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al causante o al fiduciario a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias.
      7. El que por iguales medios impidiera a otro otorgar pacto sucesorio, testamento o acto de ejecución de la fiducia, o revocar o modificar los que tuviese hechos, o suplantare, ocultare o alterare otros posteriores.