LOS ACREEDORES DE LA HERENCIA

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El heredero asume las deudas del causante y queda obligado desde la aceptación de la herencia al pago de las mismas, incluso con los bienes que ya le pertenecían, salvo los límites que pueden derivarse de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Cuando una persona se convierte en heredero, se produce una confusión entre su propio patrimonio y el del fallecido gracias a la cual, los acreedores de ambos pueden cobrar sus créditos con bienes procedentes de uno u otro.

Esto es así porque el heredero no solo asume los bienes, también asume las deudas del causante y queda obligado desde la aceptación de la herencia al pago de las mismas incluso con los bienes que ya le pertenecían, salvo los límites que pueden derivarse de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Como consecuencia de lo anterior, si un heredero repudia una herencia en perjuicio de sus propios acreedores estos podrán pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre.

En este caso, la aceptación solo aprovechará a los acreedores hasta el importe de sus créditos y el exceso tampoco se atribuirá al renunciante, sino a quienes corresponda de acuerdo con las reglas generales del Código Civil.

En el caso del derecho aragonés sucede lo mismo: si el llamado repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán éstos pedir al Juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél. Concedida la autorización, el único efecto que produce es el de facultar a los acreedores para hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio hereditario.

El derecho de los acreedores para solicitar la citada autorización caduca a los cuatro años a contar desde la repudiación de la herencia.

También puede ocurrir que los eventuales perjudicados sean los acreedores del fallecido y este caso se presentará si el heredero destina los bienes recibidos a pagar sus propias deudas en perjuicio de los acreedores del fallecido. Por ello, los citados acreedores conservarán un cierto derecho preferencia para cobrar sus créditos sobre los bienes integrantes de la herencia.

En el derecho aragonés y con relación a los bienes del caudal relicto, los acreedores de la herencia gozan de preferencia sobre los legatarios y ambos sobre los acreedores personales del heredero, y cuando el heredero deba responder con su patrimonio personal del valor de lo heredado, los acreedores hereditarios y legatarios concurrirán sin preferencia con los acreedores particulares del heredero.

En cuanto al pago de deudas y legados, el heredero pagará a los acreedores del causante a medida que se presenten, cobrará sus créditos y, finalmente, cumplirá los legados. No obstante, si consta que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución en favor del acreedor de mejor derecho.

Los acreedores hereditarios, incluido el heredero que también lo sea, mientras no se realice la partición, habrán de proceder contra todos los herederos para exigir el pago de las deudas y cargas de la herencia.

Además, los acreedores hereditarios reconocidos como tales, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o garantice el importe de sus créditos.

Los acreedores de uno o más de los partícipes pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Hecha la partición, los acreedores hereditarios pueden exigir el pago de cualquiera de los herederos hasta el límite de su responsabilidad e igualmente, el coheredero acreedor de la herencia puede también reclamar de cualquiera de los otros el pago de su crédito, pero deducida su parte proporcional como tal heredero.

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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones te ayudamos con las actuaciones jurídicas en defensa de los derechos e intereses legítimos de los herederos y legatarios, así como los derechos de los acreedores frente a la herencia. 

  • Reclamación de deudas como acreedor de la herencia.

  • Reclamación de deudas frente a heredero que renuncia a la herencia.

  • Tramitación de renuncia a la herencia por deudas en la herencia.

  • Tramitación de renuncia a la herencia por deudas propias.

  • Solicitud de autorización judicial como acreedor para aceptar la herencia.

  • Solicitud de partición de herencia por el acreedor.

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