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Herencia y Alimentos entre Parientes.

La prestación de alimentos, entendida como prestación debida entre parientes próximos, cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades son un derecho y una obligación, que puede dar una lugar a la desheredación en el Derecho de Herencias y Sucesiones.

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La prestación de alimentos entre parientes es de vital importancia para el instituto de la desheredación y así, una justa causa para desheredar a los hijos y descendientes es el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
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Por otra parte es una justa causa para desheredar a los padres y ascendientes haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
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También es una justa causa para desheredar al cónyuge haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
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Además, la prestación de alimentos puede configurarse como obligación al heredero al otorgar un legado de alimentos: el legado de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa y si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.
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Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
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Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, los legados de alimentos deben pagarse antes que los legados educación y después que los remuneratorios, los de cosa cierta y determinada y los declarados preferentes por el propio testador.
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En cuanto a la colación de la herencia, los gastos de alimentos no están sujetos a colación y tampoco están sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
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En nuestro Despacho de Abogados especializado en herencias y testamentos podemos analizar la situación de la herencia o del testamento desde el punto de vista de la prestación de alimentos establecida y del derecho de alimentos que pueda tener cualquier persona llamada a la herencia.
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