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La actio petitio hereditatis y la Restitución de Bienes Hereditarios.

La restitución de los bienes hereditarios es el derecho del heredero a la devolución de los bienes de la herencia que indebidamente se ha atribuido otro heredero de forma exclusiva.

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No es infrecuente que ciertas personas del entorno del fallecido, creyéndose con derechos sobre los bienes del causante, dispongan de estos bienes como si fueran  herederos.
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Pongamos el ejemplo de disposiciones en efectivo de dinero de las cuentas corrientes, ante lo cual, viene la sorpresa del heredero que se encuentra con que ese dinero de la herencia no está.
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Pues bien, sin perjuicio de las acciones penales que pueda haber lugar, la ley reconoce el derecho del heredero a solicitar judicialmente la restitución de los bienes hereditarios frente a ese poseedor de los mismos, a través  de la acción de restitución de bienes o “actio petitio hereditatis”.
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Esta acción se ejercita por quien considera pertenecerle los bienes por título de herencia, frente a la persona que posee los bienes creyéndose dueño, reclamando que se declare en su favor la titularidad dominical de los mismos y se los restituya, aportando como prueba fundamental el título hereditario o el carácter de heredero del que reclama la restitución de estos bienes.
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La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2006 define la actio hereditatis petitio como la acción que tiene el heredero (o coheredero) para obtener, a través del reconocimiento de su título hereditario, los bienes que componen el patrimonio hereditario que le corresponde (sentencias de 20 de junio de 1992, 27 de noviembre de 1992, 12 de julio de 2002).
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Por lo tanto, a través del ejercicio de la acción de restitución de bienes, el heredero verá reconocido su derecho, con la consecuente obligación del poseedor de dichos bienes de devolvérselos.
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Si es tu caso, en nuestro Despacho de Abogados especializado en Herencias y Sucesiones en Zaragoza podemos ayudarte a conseguir la devolución de aquellos bienes que indebidamente se ha adjudicado otro heredero.
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