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Vecindad Civil común, Vecindad Civil aragonesa y otras Vecindades forales【2019】

La vecindad civil determina la sumisión de las personas de nacionalidad española a alguna de las legislaciones civiles vigentes en España para cuestiones tales como el estado civil, los derechos y deberes familiares y para el derecho de sucesiones por causa de muerte. 

En este artículo te explicamos qué es la vecindad civil, cómo afecta a la herencia y al impuesto de sucesiones, cómo se adquiere la vecindad civil, si se puede cambiar de vecindad civil o no, qué hay que hacer para conservar la vecindad civil, la adquisición de la vecindad civil por matrimonio y la vecindad civil de los niños.

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.¿QUÉ ES LA VECINDAD CIVIL?

En España coexisten varias legislaciones civiles que regulan el derecho de herencias y sucesiones y cada una será aplicable dependiendo de la vecindad civil de la persona que pretenda realizar un acto jurídico en vida relacionado con la herencia o bien, si ha fallecido, con la tramitación de su herencia.
En España, la vecindad civil común determina la aplicación del Código Civil, que es el derecho común, y se aplica a los ciudadanos con vecindad civil de las comunidades autónomas de:
Castilla y León
Cantabria
La Rioja
Madrid
Asturias
Castilla la Mancha
Andalucía
Región de Murcia
Islas Canarias
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Hay una serie de comunidades autónomas que tienen derecho civil propio, con derecho foral, y son las siguientes:

Aragón
Comunidad Valenciana
Comunidad Foral de Navarra
Cataluña
Galicia
País Vasco
Islas Baleares
Extremadura (por el Fuero de Baylío)

La vecindad civil de estas comunidades es conocida como vecindad civil foral.

Así pues, a un aragonés tiene vecindad civil aragonesa y en las cuestiones relacionadas con el Derecho de Herencias y Sucesiones, se le aplicará el Código de Derecho Foral de Aragón y supletoriamente, el Código Civil.

A un castellano leonés, siguiendo con el ejemplo, se le aplicará el Código Civil porque Castilla y León no tiene derecho civil propio.

¿CÓMO AFECTA LA VECINDAD CIVIL A LA HERENCIA Y AL IMPUESTO DE SUCESIONES?

¿Cómo afecta la vecindad civil a la herencia?

La vecindad civil afecta al derecho que se debe aplicar a la herencia o al testamento.

Y ello es muy importante de cara a las instituciones propias de cada legislación existente en España, por ejemplo, para determinar quiénes son los herederos forzosos, la cuantía de las legítimas que un testador debe respetar, el usufructo de viudedad, desheredaciones de hecho o de derecho, tipos de testamentos que pueden otorgarse, destino de los bienes inmuebles integrantes en la herencia o derechos de tanteo y de retracto, entre otros.

¿Cómo afecta la vecindad civil respecto al Impuesto de Sucesiones?

La vecindad Civil no afecta al Impuesto de Sucesiones porque el Estado cedió a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio y se considera producido en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, es decir, al momento del fallecimiento.

Ello no es lo mismo que vecindad civil y se aproxima más al concepto de «vecindad administrativa», siendo la vecindad administrativa la que deriva de la condición de vecino en un municipio.

¿CÓMO SE ADQUIERE LA VECINDAD CIVIL?

Las formas más importantes de adquisición de la vecindad civil son las siguientes: 

La adquisición por nacimiento, adquiriendo el recién nacido la vecindad civil que tengan los padres.

Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tienen vecindad civil diferente, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes y en su defecto, tendrá la vecindad civil del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común.

Los padres en cualquier caso, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

También se adquiere por matrimonio,  como veremos más adelante.

¿SE PUEDE CAMBIAR DE VECINDAD CIVIL? Sí, PERO HAY QUE CUMPLIR UNOS REQUISITOS

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La vecindad civil también se adquiere bien por residencia continuada durante dos años en el territorio de una Comunidad Autónoma diferente, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o bien, la vecindad civil también se adquiere por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. Por otro lado, el matrimonio no altera la vecindad civil pero cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, puede en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

EJEMPLO: CÓMO CAMBIAR LA VECINDAD CIVIL EN EL REGISTRO CIVIL DE ZARAGOZA

Consideramos que se cumplen con los requisitos necesarios para poder cambiar la vecindad civil y que hemos expuesto anteriormente. Hemos residido en la Comunidad Autónoma de Aragón al menos dos años y ahora tenemos nuestro domicilio en la Ciudad de Zaragoza.

Para cambiar de vecindad civil es competente el Registro Civil del lugar en el que interesado tiene su domicilio, en este caso, el Registro Civil de Zaragoza. Necesitaremos los siguientes documentos que tendremos que llevar al Registro Civil de Zaragoza:

    • Un certificado de empadronamiento actual expedido por el Exmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar en que se produjo el nacimiento.
    • Un certificado de empadronamiento histórico que acredite el tiempo de residencia en la Ciudad de Zaragoza como mínimo de dos años.
    • Documento Nacional de Identidad.

¿Y PARA CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL? 

La conservación de la vecindad civil se solicita, al estar residiendo fuera de la Comunidad Autónoma, ante el encargado del Registro Civil del lugar en que el interesado reside y está empadronado.

Se necesitan los siguientes documentos para conservar la vecindad civil:

      • Un certificado literal de nacimiento.
      • Un certificado de empadronamiento actual del lugar donde se reside con la fecha de alta.
      • Un certificado de empadronamiento histórico en el que debe constar desde cuando hasta cuando ha residido en la Comunidad Autónoma.
      • Documento Nacional de Identidad.

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¿PUEDO CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL ARAGONESA? SÍ

La conservación de la vecindad civil se solicita al estar residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de la que deriva la vecindad civil, ante el encargado del Registro Civil del lugar en que el interesado resida y esté empadronado.
Como hemos dicho, será competente el Registro Civil del lugar en que el aragonés interesado resida y tenga su domicilio. Para ello necesitaremos los siguientes documentos:
    • Un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar en que se produjo el nacimiento.
    • Un certificado de empadronamiento actual del lugar donde reside con fecha de alta.
    • Un certificado de empadronamiento histórico en el que debe constar desde cuando hasta cuando ha residido en Aragón. Precisión: Si consta empadronado en una localidad de fuera de Aragón desde hace más de diez años, entonces se ha perdido el derecho a la conservación de la vecindad civil aragonesa.
    • Documento Nacional de Identidad.

RESIDO EN ZARAGOZA: ¿PUEDO CONSERVAR LA VECINDAD CIVIL DE OTRA COMUNIDAD FORAL? Sí.

Necesitaremos los mismos documentos que en el caso anterior pero referidos a la comunidad foral de la cual se quiere conservar la vecindad civil.
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ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL ARAGONESA POR MATRIMONIO.

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Como hemos expuesto, el matrimonio no altera la vecindad civil pero cualquiera de los cónyuges puede, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro. Será necesario que no estén separados legalmente o de hecho.
Para adquirir la vecindad civil por matrimonio necesitaremos los siguientes documentos:
      • Un certificado literal de nacimiento del cónyuge que quiere la vecindad civil.
      • Un certificado literal de matrimonio.
      • Un certificado de empadronamiento del cónyuge aragonés en el que consten los diez años de residencia en la comunidad autónoma de Aragón.
      • Documento Nacional de Identidad.

LA VECINDAD CIVIL DE LOS NIÑOS

Como hemos expuesto anteriormente, la vecindad civil se adquiere por el nacimiento y se adquiere la vecindad civil que tienen los padres pero puede darse el caso de que los padres tengan una vecindad civil diferente.
En este caso el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes y en su defecto, tendrá la vecindad civil del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común.
El Código Civil no es rígido en este sentido porque permite que los padres puedan atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos durante los seis primeros meses de edad del niño, o los seis primeros meses desde la adopción. Por ello, hay que saber que en los niños a partir de los seis meses de edad y hasta los catorce años su vecindad civil no podrá ser cambiada, vendrá determinada legalmente.
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¿CUÁL ES LA VECINDAD CIVIL DEL EXTRANJERO QUE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Los extranjeros que se nacionalizan españoles deben optar al inscribir la adquisición de la nacionalidad española por una de las siguientes:
    • La correspondiente al lugar de residencia.
    • La del lugar del nacimiento.
    • La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
    • La del cónyuge.

Pero si la nacionalidad se adquiere por carta de naturaleza entonces se adquirirá la vecindad civil determine el Real Decreto de concesión.

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SOBRE LA VECINDAD CIVIL

RECUERDA:

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    • La vecindad civil determina la sumisión de las personas de nacionalidad española a alguna de las legislaciones civiles vigentes en España.
    • La vecindad civil común determina la aplicación del Código Civil, que es el derecho común, y se aplica a los ciudadanos con vecindad civil de las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria, La Rioja, Madrid, Asturias, Castilla la Mancha, Andalucía, Región de Murcia, Islas Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
    • Coexisten con la vecindad civil común varias vecindades forales: en Aragón, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña, Galicia, País Vasco, Islas Baleares y Extremadura.
    • La vecindad civil determina el derecho que se debe aplicar a la herencia o al testamento pero la vecindad Civil no afecta al Impuesto de Sucesiones.
    • Las formas habituales de adquirir la vecindad civil son por nacimiento, por residencia continuada durante dos años en el territorio de una Comunidad Autónoma, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o bien, la vecindad civil también se adquiere por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. La vecindad civil también se puede adquirir por matrimonio.
    • La vecindad civil se puede conservar.
    • Los padres pueden atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos durante los seis primeros meses de edad del niño, o los seis primeros meses desde la adopción.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza,  especialistas en el Derecho de Herencias y Sucesiones, te ayudamos a realizar cualquier gestión relacionada con la adquisición o conservación de la vecindad civil y analizar tu situación personal para valorar si es conveniente conservar tu vecindad civil o adquirir una nueva desde el punto de vista del Derecho de Herencias y Sucesiones. Si necesitas realizar algunos de estos trámites, llama o consultanos.

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REGULACIÓN JURÍDICA:

Código Civil: Artículo 9, 14, 15 y 16.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Artículos 4.5, 68, 69 y 92.
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, Artículos 225, 226, 231 y 338.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Artículo 16.1.
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