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El Orden de la Sucesión Legal en Aragón.

En Aragón, cuando una persona fallece sin haber hecho testamento o bien si no ha regulado el destino de todo su patrimonio en su testamento, es la Ley la que ordena el destino de los bienes de la persona que ha fallecido determinando un orden de preferencia para heredar entre sus parientes.
Cuando una persona fallece sin haber regulado en una disposición testamentaria, se dice que esa persona ha fallecido abintestato.
En este caso se abre lo que se conoce como sucesión legal. La sucesión legal consiste en que el orden de prioridades para ser herederos del fallecido se regula en la Ley, en el caso de Aragón, en el Código de Derecho Foral de Aragón.

 

EL ORDEN DE SUCESIÓN LEGAL EN ARAGÓN
En la sucesión legal en Aragón el llamamiento a la herencia se realiza primero a los parientes de la línea recta descendente (hijos, nietos).
Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales y los nietos y demás descendientes heredan por sustitución legal.
¿Y SI NO EXISTEN DESCENDIENTES?
Cuando no existen descendientes, se realizan distintos llamamientos a la herencia atendiendo a los bienes que se heredan:
Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente.
Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
¿QUÉ SON LOS BIENES RECOBRABLES?
La familia tiene derecho a recuperar los bienes regalados o donados al difunto cuando este vivía. Los ascendientes o los hermanos de quien fallece sin pacto o testamento y sin descendencia recobran, si le sobreviven, los mismos bienes que hubieran donado a éste y que aún existan en el patrimonio del difunto (y que este no hubiera dispuesto de los mismos ni en testamento ni en pacto).
El recobro de los hermanos, en los casos en que proceda la sustitución legal, pasa a sus hijos o nietos.
Habiendo ya recaído por título lucrativo los bienes en descendientes del finado, si los descendientes del difunto fallecen sin descendientes, sin haber dispuesto el destino de esos bienes por disposición testamentaria y antes que las personas con derecho a recobrar, también procede el recobro de bienes.
¿QUÉ SON LOS BIENES TRONCALES?
Bienes troncales son todos aquellos que el fallecido hubiera recibido por herencia o donación de sus padres, abuelos, tíos, primos o sobrinos.
La sucesión en los bienes troncales se hace en el siguiente orden:
Primero los hermanos y sobrinos del fallecido por la línea de donde procedan los bienes. Si no existen estos, los bienes troncales pasarán a la madre o al padre del fallecido, según que procedan de la familia materna o paterna. Y si no hubiera padres con derecho a heredar, los bienes pasarán a los tíos carnales o primos hermanos de la familia de la que procedan (los parientes más próximos colaterales del causante hasta el cuarto grado).
Además de los bienes troncales, están los bienes troncales de abolorio.
Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.
En el caso de los bienes troncales de abolorio, podrán ser llamados a la herencia los parientes más lejanos hasta el sexto grado en la línea colateral del causante.
El Código de Derecho Foral de Aragón en el caso de la sucesión legal recoge un orden de llamamientos a la herencia diferentes en un caso y en otro pues la finalidad que persigie es que se mantenga unido el patrimonio familiar evitando su transmisión a personas que no pertenecen a la familia de la que los bienes proceden.
¿QUÉ PASA CON LOS BIENES QUE NO SON RECOBRABLES NI TONCALES?
Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.