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La Fiducia Sucesoria Aragonesa.

La fiducia sucesoria aragonesa es una figura del derecho sucesorio aragonés basada en la confianza y en el encargo que hace el testador a una persona para que esta de un destino determinado a los bienes hereditarios o a una parte de ellos.
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En este artículo respondemos a las preguntas sobre quién es el comitente, quién es el fiduciario y qué facultades tiene, la finalidad de la fiducia aragonesa, la protección que otorga al cónyuge viudo y otras instituciones sucesorias que debemos distinguir de la fiducia sucesoria aragonesa.

 

La fiducia en el derecho aragonés
La fiducia sucesoria aragonesa es una institución que permite al causante ordenar su sucesión a través de una tercera persona. El causante (que se llama comitente) puede nombrar en su testamento o en una escritura pública a una o a varias personas (los fiduciarios) para que, después de su muerte, ordenen su sucesión.
 
Para cumplir el encargo recibido, al fiduciario le corresponderá ordenar la sucesión del comitente y el comitente, al designar al fiduciario, puede indicar instrucciones sobre cómo quiere que se ejecute la fiducia y esas instrucciones serán vinculantes para el fiduciario.
 
Es habitual que la fiducia aragonesa se otorgue mediante testamento mancomunado aragonés, realizado entre cónyuges o entre pareja de hecho, donde ambos se nombran mutuamente fiduciarios. 
 
Al fallecimiento de uno de ellos, el superviviente (que como hemos dicho normalmente suele ser el cónyuge viudo) tiene dos opciones:

 

No aceptar el cargo de fiduciario: en cuyo caso serán herederos quienes en defecto de aceptación del cargo de fiduciario se designasen en el testamento, y caso de que no se hubiese previsto, los herederos legales. 

 

Aceptar el cargo de fiduciario: en cuyo caso pasa a ser legalmente fiduciario y por ello le corresponde ejecutar y adjudicar como quiera la herencia, respetando lógicamente los límites de la legítima y también los límites que se hubiera dispuesto en el testamento.

 

Las facultades del fiduciario

 
Si el causante no indica en el nombramiento del fiduciario las instrucciones que debe seguir, el Código del Derecho Foral de Aragón determina con carácter subsidiario como debe ejecutarse la fiducia cuando solo quedan descendientes del comitente o cuando se trate de la sucesión de la casa*.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el fiduciario puede ordenar la sucesión del comitente con la misma libertad con que pudo hacerlo él mismo y por ello, puede instituir herederos, atribuir legados, puede ordenar sustituciones, puede adjudicar bienes en pago de la legítima, hacer la partición e incluso por disposición expresa evitar la preterición de un legitimario del causante no mencionado por este en su testamento o pacto sucesorio.
 
El comitente, al designar fiduciario también puede establecer instrucciones sobre cómo se deben administrar los bienes de la herencia durante este periodo.
 
Las instrucciones del comitente en todo caso deberán respetar las facultades de administración que puedan corresponder al cónyuge viudo y, en defecto de instrucciones, la ley regula la administración de la herencia y confiere al fiduciario facultades de disposición e incluso, le faculta para pedir la liquidación de la comunidad conyugal disuelta.
 

La fiducia aragonesa y la legítima

 
Al igual que el testador debe respetar la legítima y por ello no puede disponer de una parte de la herencia libremente, por destinarla la Ley obligatoriamente a los legítimarios (los herederos forzosos), el fiduciario tiene que respetar la legítima aragonesa.
 
La legítima aragonesa obliga a que la mitad de la herencia se adjudique a un descendiente y, por ello, si se ha nombrado fiduciario al cónyuge o pareja, mientras este no ejecute la fiducia y adjudique la herencia, gozará de una protección muy importante y eficaz frente a cualquier heredero, pese a la herencia legítima en Aragón.
 
 

De esta manera su posición se verá considerablemente fortalecida al tener la capacidad de distribuir la herencia, teniendo en cuenta que la legítima le obliga a dejar como mínimo la mitad de la herencia a un legitimario, generalmente a los hijos que lo cuiden en sus últimos años.

 
 

La utilidad de la fiducia aragonesa

 
Una de las funciones para las que sirve la fiducia sucesoria aragonesa es para dar una mayor seguridad en el acierto de la elección del sucesor, en especial cuando no se quiere dividir un patrimonio comercial o industrial y se desea nombrar a un solo heredero y son importantes sus cualidades y su dedicación, por ejemplo, a un negocio.
 
De esta forma y otorgada la fiducia, ante un fallecimiento temprano no se producirá la apertura de la sucesión legal y el fiduciario podrá decidir la sucesión del patrimonio del causante de una manera más conveniente atendiendo a su conservación o atendiendo a los intereses familiares.
 
Además de retrasar la designación de sucesores, la fiducia aragonesa hace posible una mejor atención de las eventuales necesidades de los descendientes, especialmente cuando son niños en el momento del fallecimiento del causante y es difícil prever las vicisitudes que les deparará la vida.
 
Otra utilidad es que la fiducia fortalece al fiduciario frente a los posibles llamados a la herencia al depender de él la designación de sucesores. De esta forma resulta especialmente fortalecido el cónyuge viudo cuando se le nombra fiduciario de por vida.
 
Cuando se nombra al cónyuge fiduciario de por vida, al ser la legítima aragonesa colectiva, el viudo fiduciario puede designar como sucesor a uno solo de los descendientes del causante y podrá atribuir los bienes de la comunidad conyugal disuelta sin la necesidad de practicar la previa liquidación.
 

Además, cuando la fiducia se atribuya al cónyuge, este verá ampliadas las facultades que le corresponden por la viudedad foral aragonesa.

 
La viudedad foral aragonesa, ya sea universal o limitada otorga al cónyuge viudo el derecho real sobre la cosa ajena mientras que la facultad de disposición corresponde a los  nudo propietarios y no al viudo con viudedad aunque, si la enajenación se produce sin la concurrencia del viudo, el tercero adquirirá el bien con el gravamen del usufructo vidual.
 
Sin embargo. habiendo fiducia, las facultades de disposición serán del fiduciario: del viudo por tanto cuando lo sea, que por ello podrá asegurar la precisión y certeza de las decisiones que en su día tomó el matrimonio de cara a la transmisión del patrimonio a los hijos, frente a posibles herederos que intenten ser favorecidos en perjuicio de otros, a través de, por ejemplo, la persuasión.
 

La herencia yacente y la fiducia aragonesa

 
La herencia yacente en Aragón es una situación en la que la herencia carece de titular, situación que se produce desde el fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia.
 
En el caso de estar la herencia yacente, la administración de la herencia corresponde a la persona que se hubiera designado en el testamento (por ejemplo un albacea). A falta de la designación de administrador, los llamados como herederos podrán realizar exclusivamente actos posesorios, actos de conservación, de vigilancia y de administración de la herencia.
 

En el caso de la fiducia aragonesa, la herencia estará «pendiente de asignación», y según el Código de Derecho Foral Aragonés, será el fiduciario y no el heredero que podrá realizar esos actos posesorios, de conservación, de vigilancia y de administración de la herencia.

 

La fiscalidad de la fiducia aragonesa


Relacionado con los impuestos y la fiducia aragonesa, con la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se solucionaron las dificultades técnicas que presentaba la fiducia con respecto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta que no existen herederos hasta que los designa el fiduciario, estando por ello la herencia pendiente de asignación.

Esta Ley modificó el artículo 133-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón y el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia  si bien, a falta de desarrollo reglamentario, conviene tener en cuenta la Instrucción nº 2/2018 de 17 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, sobre la aplicación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La revocación de la fiducia

El nombramiento de fiduciario puede ser revocado en testamento o escritura pública, y la revocación de la fiducia aragonesa en cuanto a la forma, no queda limita la utilización para ello a alguna de las formas testamentarias permitidas en derecho aragonés, ni condiciona el uso de cualquiera de ellas a la forma en que se hubiera establecido el nombramiento.


Hay que tener en cuenta que, conforme al derecho aragonés, las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, y el testador no puede renunciar a la facultad de revocar en todo o en parte su testamento.

 

Distinción de otras figuras

 
No hay que confundir la fiducia sucesoria aragonesa con el fideicomiso foral o con la sustitución fideicomisaria. Además, a diferencia del fiduciario de la sustitución fideicomisaria, el fiduciario de la fiducia sucesoria aragonesa no es un heredero. El fiduciario en la fiducia sucesoria aragonesa tampoco es un albacea, a quien simplemente le corresponde ejecutar y vigilar la ejecución de la voluntad del disponente.
 
  • El fideicomiso (o sustitución fideicomisaria):

El fideicomiso consiste en
nombrar a un heredero para que reciba toda la herencia o una parte de ella después del heredero que la ha recibido en primer lugar (el
fiduciario). Suele estipularse la obligación de conservación impuesta al
heredero fiduciario pero si el fiduciario no tiene la obligación de conservar
la herencia recibida, el fideicomisario adquiere solo lo que quede de la
herencia en el patrimonio del fiduciario, lo que se conoce como el fideicomiso
de residuo,
que a su vez, tiene dos posibilidades:

 

– Fideicomiso de residuo «de eo quod supererit» (de lo
que quede),
que supone que quedará algún sobrante en la herencia, y también,
que las facultades de disposición del fiduciario no son plenas, sino limitadas.

– Fideicomiso de residuo «si aliquid supererit» (si algo
queda),
que permite que pueda no existir residuo hereditario a la muerte del
fiduciario, por lo que las facultades de disposición a él concedidas son en
principio ilimitadas.

 

  • El fideicomiso foral (o consorcio foral aragonés) :

El fideicomiso foral se origina cuando varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles (salvo que no lo haya querido el disponente) y mientras subsista la indivisión del bien inmueble.

El fideicomiso foral también se produce cuando estas mismas personas adquieren bienes inmuebles proindiviso de la misma forma por legado o por donación.

Si un consorte muere sin descendencia su parte acrecerá a los demás consortes, que lo recibirán como procedente del ascendiente que originó el consorcio.

El fideicomiso foral termina con la división del inmueble o por acuerdo de todos los consortes.

 

REGULACIÓN JURÍDICA:
  • Libro 3º del Título IV del Código de Derecho Foral de Aragón: artículos 439 a 463.
  • Artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
  • Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fIducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Instrucción nº 2/2018 de 17 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
  • Sentencia nº 27/2017, de 22 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Resumen: Testamento ológrafo y revocación de la fiducia en Derecho Aragonés).
 
NOTAS ADICIONALES:
 
* La sucesión de la casa
La Ley de Sucesiones Aragonesa se refiere expresamente a «la sucesión de la casa», es decir, a los supuestos en los que la casa o un patrimonio deban darse a uno solo de los herederos y si así lo dispuso el causante sin determinar las normas para su nombramiento o cuando estas normas resulten de imposible cumplimiento, la elección deberá efectuarse por el cónyuge sobreviviente, y, en su defecto o cuando éste hubiere fallecido sin realizarla, por las personas llamadas a integrar la fiducia colectiva en su composición legal.