La Cláusula Socini o cautela sociniana 👌

La cautela Socini, cláusula Socini o cautela sociniana, no está exenta de polémica ante su posible ilicitud por comprometer o gravar, indebidamente, la legítima de los herederos (polémica servida prácticamente desde la época de su inventor, el jurista Mario Socino, autor a mediados del XVI de un dictamen a su favor).

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La cautela Socini, o cláusula socini, consiste en que el testador impone en su testamento una prohibición a sus herederos forzosos (legitimarios), dejándoles en herencia una porción superior a la que les correspondería teniendo en cuenta solo la legítima.

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Si los herederos forzosos infringen esa prohibición entonces su porción hereditaria se verá reducida a la legítima estricta (si pensamos en la legítima en el Código Civil) y el resto de los herederos que hayan respetado la prohibición verán aumentada su porción hereditaria en la cuantía en la que los primeros han visto reducida la suya por infringir la prohibición del testador.
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Mediante la cautela socini, o cláusula socini, el testador impone un gravamen o condición e indica al heredero forzoso (legitimario) que si la contraviene, si la infringe, si no la respeta, su participación en la herencia se reducirá a la legítima estricta (en caso de que hablemos de la legítima tal y como se configura en el Código Civil).
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UN EJEMPLO DE CAUTELA SOCINI.

.Podría ser el siguiente:
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Testador que prohíbe la intervención judicial y cualquier otra en su testamento, expresando su deseo de que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su comisario contador partidor. El incumplimiento de dichas prohibiciones supone que, el heredero incumplidor quedará automáticamente instituido heredero en la proporción que en concepto de legítima señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes herederos.
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¿Como podríamos plasmar este deseo en su testamento?

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«Cláusula A.- (el testador) Prohíbe absolutamente la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aún cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quiere que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su comisario contador partidor».

«Cláusula B (Cautela Socini).- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere cualquiera de las prohibiciones contenidas en las cláusulas A y C, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes». 

«Cláusula C.- Quiere expresamente el testador que se respeten totalmente y con estricta fidelidad las donaciones y legados, cualquiera que fuese su importancia y cuantía, que en vida haya hecho a cualquier persona y muy especialmente a su esposa e hijos, por lo que no tendrán tales liberalidades el carácter de colacionables, prohibiéndolo así sus herederos.»
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LA CLÁUSULA SOCINI: ¿UN FRAUDE DE LEY? NO

.Puede parecer que la clásula Socini es un fraude de Ley y es una lesión a la legítima, y una especie de coacción a los herederos para que no defiendan sus derechos legitimarios. El Tribunal Supremo indicó en 2014 en Sentencia dedicada a la cautela sociniana que no se trata de un fraude de Ley porque a los herederos tienen dos opciones:

a) aceptar el testamento en cuyo caso la cuantía de su porción es una,
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b) o bien impugnarlo, en cuyo caso su porción se reduce a la legítima estricta:
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«… no constituye un fraus legis (fraude de ley) dirigido a imponer una condición ilícita (coacción) o gravamen directo sobre la legítima (813 del Código Civil), pues su alcance en una sucesión abierta y, por tanto, diferida, se proyecta en el plano del legitimario configurada como un derecho de opción o facultad alternativa que, sujeta a su libre decisión, puede ejercitar en uno u otro sentido conforme a sus legítimos intereses, esto es, ya aceptando la disposición ordenada por el testador, extremo que ya le sirve para calcular la posible lesión patrimonial de su derecho hereditario, o bien ejercitando la opción de contravenir la prohibición impuesta por el testador y solicitar la intervención judicial en defensa de la intangibilidad de su legítima, decisión que le llevará a recibir únicamente lo que resulte de su legítima estricta, acreciendo el resto a los legitimarios conformes. Libertad de decisión que, en suma, una vez abierta la sucesión puede llevar, incluso, a la propia renuncia de la herencia ya diferida.»

Posteriormente, el Tribunal Supremo ha sido claro a través de la Sentencia 464/2018 de 19 de julio de 2018 (Nº de Recurso: 2295/2014):

La validez de la denominada cautela socini en el marco de las disposiciones testamentarias ha sido declarada por la doctrina jurisprudencial de esta sala, particularmente en las SSTS 835/2013, de 17 de enero de 2014 y 254/2014, de 3 de septiembre …/…

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Recordemos el artículo 1.6 del Código Civil, cuando dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
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