BANCOS Y HERENCIAS. CLAVES PARA COBRAR LA HERENCIA.

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El banco es un actor principal en la tramitación de la herencia. Una parte de la masa hereditaria está depositada en el banco. Lo más habitual: cuentas corrientes, fondos de inversión o  acciones.

En este artículo te explicamos las claves que debes conocer para recibir el dinero de la herencia del banco de una manera rápida, ágil y económica.

En la tramitación de la herencia es habitual tener que acudir a uno o varios bancos para recibir el dinero de la herencia por ser el fallecido titular de una  o varias cuentas corrientes, o cualquier otro activo bancario, por regla general, plazos fijos, fondos de inversión o acciones. ESTAS SON LAS CLAVES PARA COBRAR LA HERENCIA.

Navegación rápida por índice de contenido:

1.-Averigua a qué bancos puedes reclamar la herencia. ¿Dónde está el dinero?

2.-La entrega del dinero a los herederos.

3.-¿Cuánto tarda el Banco en repartir la herencia?

4.-¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia monetaria con testamento?

5.-¿Cuándo puedo disponer del dinero de la herencia?

6.-Reclamar al banco una herencia.

7.-Cobrar la herencia por transferencia.

8.-Modelos de cartas dirigidas al banco para reclamar la herencia.

1.-Averigua a qué bancos puedes reclamar la herencia. ¿Dónde está el dinero?

Los herederos deben conocer qué entidades bancarias tienen activos de la herencia yacente con el fin de incluir estas posiciones bancarias en la masa hereditaria y en el cuaderno particional de una Declaración Privada de Bienes o de una Escritura de Aceptación de Herencia.

Habitualmente este dato es conocido por los herederos por la relación personal con el causante,  pero si no sabemos a qué bancos acudir para reclamar la herencia en los que el fallecido podía tener cuentas, fondos de inversión, acciones, etc… tenemos varios caminos a seguir para descubrir dónde está el dinero:

1.→ Acudir a la Agencia Tributaria (A.E.A.T)  para solicitar esta información, por medio de la obtención de los datos fiscales comunicados por las entidades financieras a Hacienda a efectos de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Para obtener esta información debemos presentar en la Agencia Tributaria los siguientes documentos:

  • El certificado de defunción del causante,
  • El certificado de últimas voluntades,
  • El testamento, si se otorgó,
  • Si no hubiera testamento, el Acta notarial de Declaración de Herederos o en algunos casos si todavía no se ha otorgado dicha acta, la documentación que demuestre que somos los herederos: Libro de familia o certificados de nacimiento obtenidos en el Registro Civil.

Una vez obtengamos los datos fiscales sabremos a qué entidades debemos dirigirnos para solicitar el certificado de saldos bancarios.

2.→ Podemos acudir a la vivienda si no se tenía relación con el fallecido y revisar todo el correo remitido al fallecido por los bancos que haya en el buzón por si existen cartas de estas entidades bancarias a las que poder solicitar las posiciones bancarias.

3.→ Podemos solicitar información a los bancos más próximos a la vivienda habitual del fallecido.

4.→ Podemos solicitar información a todos los bancos en los que creamos que podía tener el fallecido el dinero.

5.→ Podemos solicitar información a terceras personas que mantenían relaciones contractuales con el fallecido: a la Comunidad de Propietarios de la vivienda del fallecido, a Catastro, al Ayuntamiento o incluso a las compañías de luz o de teléfono para averiguar si el fallecido tenía domiciliados los recibos y en qué entidad bancaria.

Una vez conocidos los bancos en los que está depositado el dinero de la herencia, acudiremos a una de sus oficinas para entregar toda la documentación acreditativa del fallecimiento y de quienes son los herederos para que nos emitan el certificado de saldos bancarios a fecha del fallecimiento, el cual debemos incluir en la Declaración privada de bienes o en la Escritura de Aceptación de Herencia.

2.-La entrega del dinero a los herederos.

Las entidades bancarias se negarán a entregar en dinero de la herencia del que son depositarias principalmente por dos motivos:

  • Por no haberse distribuido la herencia correctamente conforme se dispuso por el fallecido en el testamento o, si no había testamento, conforme al orden de la sucesión legal aplicable al caso.
  • Por no haber liquidado y abonado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el banco es subsidiariamente responsable del pago del Impuesto de Sucesiones si los herederos no lo satisfacen).

Por ello, si el banco no entrega el dinero de la herencia muy posiblemente será por una de estas dos razones, aunque pueda haber otras.

Debemos evitar errores en la tramitación de la herencia y contar con todos los documentos necesarios para cobrar la herencia en el banco de una forma sencilla, rápida, eficaz y económica.

3.-¿Cuánto tarda el Banco en repartir la herencia?

Desde que se entrega en la sucursal bancaria la documentación requerida por el banco para proceder al percibo del dinero de la herencia, en principio no tiene que transcurrir más tiempo que el razonable para la realización de una operación bancaria similar conforme a los usos de comercio y a la buenas prácticas bancarias.

Generalmente pueden transcurrir entre 15 días y un mes desde que se entrega toda la documentación.

Para evitar retrasos y dilaciones innecesarias debemos presentar ante el banco la documentación que sea necesaria, y el banco no puede solicitar documentos innecesarios para dilatar la entrega del dinero de la herencia a los herederos.

Los documentos que debemos llevar al banco son los siguientes:

  1. Certificado de defunción del fallecido
  2. Certificado de actos de últimas voluntades
  3. Copia autorizada del testamento
  4. Acta notarial de Declaración de herederos
  5. Libro de familia y certificado de nacimiento de los herederos si todavía no tenemos acta notarial de declaración de herederos.
  6. Declaración privada de bienes o Escritura de Aceptación de herencia notarial.
  7. Muy importante e imprescindible: la liquidación del impuesto de sucesiones y la carta de pago.
  8. Identificación de los herederos: DNI, NIE.

Estos documentos son suficientes para que el banco pueda comprobar que el reparto de la herencia ha sido conforme a Derecho.

Una vez comprobada la documentación, en el plazo generalmente de un mes aproximadamente, el banco solicitará a los herederos que acudan personalmente a la oficina bancaria para firmar la liquidación y cancelación de las cuentas corrientes, fondos de inversión y venta de acciones,  así como el traspaso del dinero a una cuenta común de todos los herederos o cuentas bancarias individuales, repartiendo así el saldo bancario existente.

4.-¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia monetaria con testamento?

El tiempo que se tarda en cobrar una herencia del banco va a depender de la correcta realización de los trámites de la herencia, teniendo en cuenta que cada entidad bancaria tardará el tiempo necesario para comprobar que la documentación es conforme a Derecho.

Pero ello no quiere decir que el banco pueda demorarse en la entrega de los activos bancarios de la herencia más tiempo que el necesario para esta comprobación conforme a los usos de comercio y las buenas prácticas bancarias.

Por ello es esencial la correcta realización de los trámites de la herencia y entrega de toda la documentación en cuanto dispongamos de ella para no dar al banco motivos para demorarse en la entrega del dinero de la herencia.

5.-¿Cuándo puedo disponer del dinero de la herencia?

El dinero de la herencia se puede disponer a título personal una vez que se  hayan realizado los trámites de la herencia y se haya liquidado y abonado el Impuesto de Sucesiones. 

En caso de herencia yacente, los herederos podrán hacer disposiciones de fondos para la conservación de la herencia y evitar que el patrimonio hereditario resulte perjudicado por una dejación en su administración.

Cuando el banco tenga conocimiento del fallecimiento del titular bloqueará las cuentas y no permitirá disposiciones de dinero, salvo para los casos de abonos de recibos periódicos necesarios que se vinieran abonando  de manera habitual por la cuenta mediante recibos domiciliados, como por ejemplo los recibos de la luz, agua y comunidad.

Así mismo, generalmente se dispone del dinero del fallecido para abonar el Impuesto de Sucesiones de los herederos.

6.-Reclamar al banco una herencia.

En el caso de que el banco se niegue injustificadamente a hacer entrega del dinero del fallecido podremos reclamarlo judicialmente, por incumplimiento contractual, ya que los herederos pasan a estar en la posición del fallecido una vez se acepta la herencia y se comunica esta circunstancia a la entidad bancaria.

Por otro lado también podremos presentar una queja ante los Servicios de Atención al cliente del banco en cuestión o al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (en la Ciudad de Zaragoza su sede se encuentra junto a la Plaza de España frente a la Diputación Provincial de Zaragoza).

7.-Cobrar la herencia por transferencia.

Como se han indicado, hay que presentar al banco:

  • copia autorizada de Testamento y si no lo hubiera,
  • Acta notarial de declaración de herederos,
  • la Declaración privada de Bienes o
  • Escritura de Aceptación de Herencia en donde conste la adjudicación de los bienes de la herencia (entre ellos claro está los activos bancarios) y
  • la liquidación y abono del Impuesto de Sucesiones),

Una vez entregados, el banco procederá al reparto conforme a los documentos de adjudicación (Declaración Privada de Bienes o Escritura de Aceptación de Herencia), si bien, debemos indicarle cómo proceder respecto a los fondos de inversión y las acciones.

Si los herederos quieren disponer del dinero en metálico es aconsejable solicitarlo con antelación al banco para que disponga de efectivo en la oficina.

De común acuerdo entre los herederos se deberá tomar la decisión de liquidar los fondos y vender las acciones, y así el efectivo pasará a las cuentas corrientes.

O bien mantener dichos activos para venderlos más adelante, y simplemente cambiar la titularidad del fallecido a los herederos.

Así, los herederos deberán acudir a la entidad bancaria para firmar la venta de los activos y en su caso la liquidación de las cuentas corrientes y traspaso de titularidad, generalmente por transferencia bancaria.

8.-Modelos de cartas dirigidas al banco para reclamar la herencia.

No existe un modelo específico para dirigirse al banco para solicitar la entrega del dinero de la herencia y por regla general no será necesario remitir comunicación escrita, pero si el banco se retrasa en el pago o se niega a entregar el dinero y resto de activos hereditarios que mantiene en depósito, debemos solicitarlo por escrito a fin de agilizar el trámite. Bastará con un escrito en el que pongamos nuestros datos de identificación, la cuenta bancaria en cuestión y la oficina bancaria a la que va dirigida y solicitemos la inmediata puesta a disposición de las cuentas bancarias.

En este caso es aconsejable realizar los requerimientos necesarios por medio de burofax o bien, presentar una carta y copia de la misma directamente en las oficinas bancarias exigiendo el correspondiente sello de recepción en dicha copia, con la fecha en que se recibe por la oficina bancaria.

Así, tendremos un justificante de haber solicitado la liquidación de las cuentas bancarias y si el banco se retrasa más del tiempo prudencial para realizar los trámites de la liquidación, podremos interponer una queja en sus departamentos de atención al cliente o incluso dirigirnos al Banco de España por esta mala práxis.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos con la gestión bancaria para el cobro de la herencia así como la presentación de los documento necesarios. 

  • Gestión bancaria para el cobro de la herencia.

  • Reclamación bancaria por mala praxis en la entrega del dinero de la herencia.

  • Liquidación del impuesto de sucesiones.

  • Preparación de Escrituras de Aceptación de herencia.

  • Redacción de Declaraciones privadas de bienes.

  • Tramitación del cobro del seguro de vida.

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