LAS JOYAS EN LA HERENCIA. VALORACIÓN Y REPARTO

Las joyas son un bien muy importante de la herencia, siendo muy apreciadas por su valor sentimental y por su valor económico. A veces son motivo de conflicto entre los herederos y es necesaria la asistencia de un abogado especialista en herencias y un tasador para resolver el reparto de las joyas de la herencia.

En este artículo te explicamos quién hereda las joyas de la herencia, cómo declararlas en la herencia, cuál es el valor de las joyas para la herencia, cómo repartir las joyas de la herencia y cómo puede ayudarte un abogado especialista en herencias en cualquier controversia relacionada con herencias y joyas.

1.-QUIÉN HEREDA LAS JOYAS DE LA HERENCIA.

Una parte importante de la herencia está constituida por las joyas que la persona fallecida haya ido coleccionando a lo largo de su vida.
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Generalmente, en el haber de la herencia de la madre nos encontraremos con anillos, pendientes, pulseras y collares y en el haber de la herencia del padre las joyas  más habituales serán los relojes, gemelos o pinzas de corbata.

… muchas veces se da por hecho que las joyas las heredan las hijas …

Normalmente, son las joyas de la madre las más discutidas entre los descendientes, pues muchas veces se da por hecho que las joyas las heredan las hijas y no los hijos; por eso será importante determinar quién hereda las joyas de la herencia.
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Esto se determinará conforme el testamento, o bien mediante una declaración de herederos en la que se especifique quiénes son los herederos legales de la persona fallecida.
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Igualmente, habrá que saber cómo declarar las joyas de la herencia, cuál es el valor de las joyas de la herencia y cómo repartir las joyas, porque todo ello puede ser motivo de controversia entre los herederos.
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En muchas ocasiones, los herederos se ponen de acuerdo en el reparto de las joyas sin tener que hacer un inventario ni una valoración, digamos de una forma extraoficial y pacífica. Sin embargo, puede ocurrir que uno de los herederos o herederas se apropien indebidamente de las joyas, sin decir nada a nadie y llevándoselas directamente del joyero al bolsillo.
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Si el heredero que se ha apropiado indebidamente de las joyas de la herencia pretende vender las joyas, por ejemplo en un establecimiento de compra de oro, debe saber que una vez allí, se firmará un contrato por triplicado ejemplar con los datos identificativos del vendedor y los datos de la joya, enviándose por Ley uno de los contratos a la Policía Nacional.
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Si la Policía Nacional tiene sospechas de que pudiera ser robado, confiscará la joya y tendrá que acudir el perjudicado a identificarla, poniendo la correspondiente denuncia tanto el perjudicado (en este caso los herederos) como por el propio establecimiento de compra de oro.
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No obstante, para acreditar que uno de los herederos se ha apropiado de las joyas de la herencia, necesitaremos:

1.-en primer lugar una prueba de la existencia de esas joyas, .

2.-en segundo lugar, una prueba de que esas joyas eran de la fallecida o del fallecido y.

3.-en tercer lugar, una prueba de que ha sido ese hermano, hermana o pariente la persona que se ha llevado las joyas sin consentimiento..

Sin este tipo de pruebas, la reclamación de las joyas de la herencia será difícil y sin posibilidad de que vuelvan a la masa hereditaria. 

Por eso, es recomendable que exista un inventario de las joyas de la herencia, con fotografías y con su valoración, o incluso hacer un testamento donde conste dicho inventario para que a la hora de la herencia no haya problemas y sea más fácil el reparto de las joyas...
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Serán los herederos, conforme la norma legal o conforme al testamento, quienes heredarán las joyas que deberán declararse como bienes de la herencia, valorarse conforme a un tasación o valoración privada y finalmente realizar la adjudicación de las joyas a los herederos según su porcentaje en la herencia, como si se tratara de cualquier otro bien de la masa hereditaria.
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2.-CÓMO DECLARAR LAS JOYAS DE LA HERENCIA.

En toda herencia debe realizarse un inventario previo con todos los bienes que conforman la masa hereditaria: bienes inmuebles urbanos, bienes inmuebles rústicos, cuentas bancarias, fondos de inversión, vehículos, incluyendo otros bienes muebles, como son las joyas.

Si las joyas tienen un gran valor (material o sentimental), lo mejor será incluirlas en el inventario.

A pesar de que a veces el reparto se hace, digamos de forma extraoficial, lo más conveniente, sobre todo si las joyas son de gran valor (material o sentimental), es incluir las joyas de la herencia en el inventario, pues esto hará que todo sea legal y menos problemático para su reparto entre los herederos.
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De esta manera, habrá que determinar cuáles son las joyas de la persona fallecida, valorarlas y repartirlas a los herederos según sus derechos en la herencia, bien en la Escritura de Aceptación de Herencia o en el Documento Privado de Bienes que se firme entre todos los herederos.

3.-CUÁL ES EL VALOR DE LAS JOYAS DE LA HERENCIA.

Todos hemos tenido en algún momento la curiosidad o la necesidad  de conocer el valor de una joya.
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A veces, nos ha bastado con entrar en una joyería y preguntar cuánto puede valer “a ojo” ese anillo de la tía-abuela fallecida hace cincuenta años. Pero lo cierto es que si en la masa hereditaria nos encontramos con una serie de joyas que hay que repartir entre los herederos, lo más conveniente será acudir a un tasador profesional para que nos dé el valor de las joyas y poder establecer un sistema de reparto.

En nuestro Despacho de Abogados especializado en herencias en Zaragoza contamos con un tasador profesional para realizar la valoración de las joyas de la herencia.

Igualmente, tanto la Asociación Española de Tasadores de Alhajas como el Instituto Gemológico Español cuentan con tasadores oficiales para realizar estos servicios de tasación.
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Si la herencia se convierte en litigiosa y se trata de una división judicial de herencia, tendremos que solicitar que sea un perito judicial experto en tasación de joyas, para que realice la valoración.
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Lo que hará un tasador es darnos diferentes valores, ya que no es lo mismo un valor de repartición de herencia que un valor de reposición para un seguro de hogar. La diferencia será el valor final de la pieza.

Generalmente, nos vamos a encontrar con tres valores y se seleccionará el más idóneo dependiendo del motivo de la solicitud de la tasación: 

1.-VALOR DE LIQUIDACIÓN..

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El valor de liquidación de las joyas será únicamente el valor del metal de la joya y el valor de las piedras preciosas en su caso, sin tener en cuenta otros factores como puede ser la mano de obra en la realización de la pieza, la antigüedad, la firma, etc. Digamos que se valora únicamente “a peso”.
  • VALOR DEL METAL: para valorar el metal se utilizan ácidos y una piedra de toque para verificar la pureza o ley del metal (24 kilates, 18 kilates, 14 kilates). Dependiendo de la pureza del metal tendremos el precio del metal. Por ejemplo con el oro, lo más habitual será encontrarnos con joyas de 18k (primera Ley), pero también podemos encontrarnos oro de 14k (segunda ley) o incluso de 9k. La diferencia es la cantidad de oro puro que tiene la joya. Una vez conocidos los kilates del metal, se atiende al precio del metal según la cotización de los metales preciosos de ese día para hacer la valoración de la joya.
  • VALOR DE LAS GEMAS: para valorar las piedras, preciosas o semipreciosas, primero se tienen que identificar mediante el uso de una la lupa de gran aumento y los diferentes aparatos identificativos. Las piedras de color como zafiros, esmeraldas, rubíes y turmalinas se valoran de forma diferente a si lo que nos encontramos son diamantes. Todo ello se identifica con unos sistemas de letras para las escalas de color D-Z y graduación de pureza LP-I3. Además de identificar el color y la pureza, será imprescindible conocer el peso o los quilates de la gema.

2.-VALOR DE MERCADO..

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Para averiguar el valor de mercado de las joyas se valora el metal y las gemas de la joya, pero también el trabajo de engaste de las piedras preciosas, la mano de obra e incluso los impuestos añadidos en la compra.
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Es decir, se incluyen todos los factores de fabricación de la joya así como la marca del fabricante o artesano, la antigüedad, la exclusividad y todos aquellos factores que supongan una mayor especialidad de la joya.
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Tendrán un valor añadido por antigüedad las que superen los 50 años, las joyas de firma como puede ser Cartier, Bulgari, Chaumet, etc., y aquellas llamadas joyas históricas en las que el tasador realizará una exhaustiva investigación para documentar y datar la pieza.

3.-VALOR DE SUBASTA O SEGUNDA MANO.

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El valor de subasta o valor de segunda mano de las joyas será un valor intermedio entre los dos tipos de valoración anteriores y suele ser el más utilizado en el reparto de la herencia.
Este valor será el precio de base o valor de liquidación más los factores del valor del mercado pero teniendo en cuenta el uso de la joya.
Las Joyas en las herencias: valoración y reparto - Abogados de herencias en Zaragoza
Ejemplo de disposición de las joyas en una tasación

4.-CÓMO REPARTIR LAS JOYAS DE LA HERENCIA.

Una vez realizada la valoración de las joyas, el tasador podrá elaborar un informe y realizar lotes equitativos para hacer el reparto de la herencia y de las joyas entre los herederos.
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Para adjudicar las joyas, podemos hacer una sorteo entre los herederos o incluso una subasta privada entre los herederos para decir cómo se reparten.
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Por último, el inventario y valoración de las joyas se incluirán en la Escritura de Aceptación de Herencia y Adjudicación de bienes, o a través del Documento Privado de Bienes, debiendo firmarse por todos los herederos y procediendo a la entrega de las joyas a los herederos que han resultado adjudicatarios de las joyas de la herencia.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

Nuestro Despacho de Abogados de herencias y sucesiones en Zaragoza puede ayudarte en cualquier asunto relacionado las joyas de la herencia, gemas, piedras preciosas o metales preciosos en el que sea preciso realizar actuaciones jurídicas en defensa de los derechos e intereses legítimos de los herederos y legatarios:

  • Adjudicación, liquidación y reparto de joyas, gemas y piedras y metales preciosos.

  • Realización del inventario y lotes de las joyas de la herencia.

  • Restitución a los herederos de las joyas, gemas y metales preciosos de la masa hereditaria.

  • Apropiaciones indebidas del ajuar doméstico y de joyas, gemas, piedras y metales preciosos.

  • Denuncias y Querellas por la sustracción de las joyas de la herencia.

  • Colaboración de un tasador profesional para la valoración de las joyas de la herencia.

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