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Legados y Legatarios.

Un legado es la disposición de una cosa cierta y determinada que en el testamento realiza el testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas.

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No hay que confundir herencia con legado, ni heredero con legatario.
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El heredero es la persona que sucede al fallecido a título universal (en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte) y el legatario es el que sucede a título particular (en una cosa cierta y determinada).
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La herencia puede ser distribuida toda en legados, en cuyo caso se prorratean las deudas y gravámenes de la herencia entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.
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Un heredero puede ser al mismo tiempo legatario si así lo ha dispuesto el testador, y en este caso podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia.
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Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o el legado, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.
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El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta es onerosa y, si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos sus herederos aceptar y otro de sus herederos repudiar la parte que le corresponda en el legado.
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El legatario de dos legados, de los que un legado es oneroso (que no es gratuito, que cuesta dinero), no puede renunciar a éste y aceptar el otro pero si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
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Si el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de esta deuda quedará a cargo del heredero y si por no pagar el heredero lo hace el legatario, queda el legatario subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
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El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.
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Los legados en dinero deben ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia y los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.
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Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
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1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.
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