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El impuesto de plusvalía y la herencia.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el Impuesto de Plusvalía, es un impuesto que debe liquidarse durante la tramitación de la herencia.

Durante la tramitación de la herencia no hay que confundir el Impuesto de Plusvalías con la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
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¿QUE ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS?

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El Impuesto de Plusvalías es un tributo directo municipal, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, incremento de valor que se pone de manifiesto por la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos. Por herencia puede transmitirse un derecho real sobre un bien inmueble de naturaleza urbana, que bien puede ser un terreno o bien puede ser un inmueble que se encuentra situado sobre un terreno de naturaleza urbana.
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Desde el momento en el que el causante adquirió el terreno de naturaleza urbana, o constituyó o se transmitió un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo (el momento inicial), hasta que se produce el hecho imponible del impuesto, es decir, se transmite su propiedad o un derecho real de goce, limitativo del dominio sobre el mismo (el momento final), se presume que el valor de este terreno ha aumentado.
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Y es este incremento del valor del terreno de naturaleza urbana es lo que grava el Impuesto de Plusvalías.
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LOS TERRENOS URBANOS Y LOS TERRENOS RÚSTICOS

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Están sujetos al Impuesto de Plusvalías o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro Inmobiliario o en el Padrón de aquel.
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Estará asimismo sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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No están sujetos al Impuesto de Plusvalías los terrenos que se consideren rústicos conforme al Impuesto de Bienes Inmuebles.
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EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS EN LA HERENCIA

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En el caso de la herencias, se considerará como contribuyente al heredero, legatario o herencia yacente a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, que deberán liquidar y abonar el Impuesto de Plusvalías.
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En ocasiones, también tendrá la consideración de sujeto pasivo la Comunidad Hereditaria por los bienes pendientes de asignación en el caso de la Fiducia Sucesioria Aragonesa.
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EL DEVENGO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS EN LA HERENCIA

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En el caso de las herencias, el Impuesto de Plusvalías  se devenga cuando se transmite la propiedad del terreno por causa de muerte, en la fecha del fallecimiento del causante.
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Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, para practicar la liquidación correspondiente.
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En el caso de las herencias, esta declaración debe presentarse en el plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
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LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS

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La base imponible del Impuesto de Plusvalías está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
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Para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Plusvalías, se tiene en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, y el cálculo de este valor será diferente según los casos, ya sean transmisiones de terrenos, constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio, constitución y transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, etc…
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En las transmisiones de terrenos, el cálculo del valor partirá de los valores catastrales de los terrenos.
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En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos de dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana (como por ejemplo en caso de usufrutos vitalicios o en casos de Fifucia Sucesoria Aragonesa), el valor de los referidos derechos se calculará mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados teniendo en cuenta además las normas de calculo adicionales previstas por cada ayuntamiento en sus ordenanzas respectivas.
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Sobre el valor del terreno en el momento del devengo determinado según sus reglas especiales de cálculo, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que este pueda exceder de unos límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales.
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EL TIPO DE GRAVAMEN, LA CUOTA ÍNTEGRA Y LA CUOTA LÍQUIDA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS

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El tipo de gravamen del Impuesto de Plusvalías será el fijado por cada ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30 %. Dentro de este límite, cada ayuntamiento puede fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.
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La cuota íntegra del impuesto de Plusvalías será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
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La cuota líquida del Impuesto de Plusvalías será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones que sean aplicables y que dependerán de cada ayuntamiento y es que las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
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En el caso de la Ciudad de Zaragoza, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº 9 vigente tras la modificación de 15 de febrero de 2019.

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Gozarán de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio «mortis causa» de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

  • La vivienda habitual de la persona fallecida
  • Los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.
  • Una vivienda adicional además de la vivienda habitual del causante
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Los porcentajes de bonificación a aplicar en el Impuesto de Plusvalías de la Ciudad de Zaragoza en los anteriores supuestos oscilarán entre el 20% y el 95%.
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En ambos supuestos los causahabientes serán el cónyuge “supérstite”, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados, y la adquisición relativa a la empresa individual deberá mantenerse durante los 2 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que a su vez, fallezca el adquirente dentro de este plazo.
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