EL CERTIFICADO DE SEGURO DE VIDA EN LA HERENCIA.

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El certificado de seguros de vida o certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un documento imprescindible en la tramitación de la herencia. En este certificado aparecerá si la persona fallecida tenía o no seguros de vida en vigor, debiendo incluir el importe del seguro en el impuesto de sucesiones del beneficiario de dicho seguro.

¿Qué es el certificado de seguros de vida en la herencia?

El certificado de seguros de vida o certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, aparecerá expresamente en el certificado que emitirá el Registro General de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Qué tipo de contrato aparece en el certificado?

Los contratos de seguro respecto de los cuales es posible obtener un certificado, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados sobre:

Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.

Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.

Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

¿Quién puede solicitar el certificado de seguros de vida?

Podrá solicitar cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos.

¿Cuándo se puede solicitar el certificado de seguros de vida?

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.

¿Cómo se consigue el certificado de seguros de vida?

Se debe presentar una solicitud, obligatoriamente junto con el certificado de defunción original, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y del fallecido  y el resguardo del abono de la tasa correspondiente.

El abono se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790 en una entidad bancaria.

El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.

El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido.

Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

Y además…

  • Recuerda que puedes presentar la solicitud conjuntamente con la del certificado de últimas voluntades, en el mismo impreso pero pagando la tasa por las dos solicitudes. Tendremos que duplicar el importe y hacerlo constar en la tasa modelo 790.
  • No olvides abonar la tasa antes de la presentación de la solicitud.

¿Cómo se cobra el seguro de vida en la herencia?

Una vez que has conseguido el certificado, deberás ponerte en contacto con la compañía aseguradora para que certifique quienes son los beneficiarios del seguro de vida en cuestión y cuál es el importe a percibir.

Los beneficiarios del seguro no tienen por qué ser los herederos nombrados en el testamento, puede ser el cónyuge, uno solo o varios herederos o simplemente los “herederos legales” si no hay ninguna persona beneficiaria en concreto.

Una vez conocidos estos datos, el beneficiario tendrá que liquidar el impuesto de sucesiones añadiendo el importe del seguro en una casilla especial del impuesto, pues el seguro no se incluirá como masa hereditaria sino que se añadirá a la porción individual que herede el beneficiario del seguro de vida.

Tras liquidar el impuesto de sucesiones y abonar la cuantía que corresponda, si es que sale a pagar, lo más recomendable es presentar una solicitud por escrito a la compañía de seguros para que proceda al ingreso del seguro en la cuenta bancaria que se designe al efecto por el interesado, acompañando el justificante de presentación y pago, en su caso, del impuesto de sucesiones.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos en la tramitación de la herencia, solicitando el certificado de seguros de vida, gestionando el cobro del seguro o liquidando los impuestos correspondientes. 

  • Solicitud de certificado de seguros de vida o de cobertura de fallecimiento.

  • Solicitud de certificado de beneficiarios e importes del seguro de vida.

  • Liquidación del impuesto de sucesiones relativo al seguro de vida.

  • Reclamación del seguro de vida a la compañía aseguradora.

  • Demanda por apropiación indebida del importe del seguro de vida.

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