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Vender y Comprar la Herencia. Transmisión de derechos hereditarios.

¿Se puede vender una herencia? ¿Se pueden comprar los derechos hereditarios que una persona tenga en una herencia aunque existan más herederos? ¿Es posible trasmitir los derechos hereditarios? la respuesta es sí.

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En la mayoría de las ocasiones, el heredero puede disponer del contenido patrimonial de la herencia y transmitirla a una tercera persona a través de diferentes negocios jurídicos. No hace falta haber realizado trámites hereditarios y tampoco es necesario que los demás herederos presten su consentimiento.

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En la herencia existen una serie de derechos de contenido económico, de contenido patrimonial, que pueden transmitirse  a una tercera persona. Así, es posible por ejemplo, vender la herencia, transmitirla gratuitamente (donación), ceder los derechos hereditarios o permutarlos.

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Ello puede ser interesante en ciertos casos para el heredero porque si alguien está dispuesto a adquirir la herencia, el heredero puede hacer efectivo el importe de la herencia sin esperar a realizar la tramitación de la herencia con todos los trámites que conlleva, lo que en ocasiones puede llevar más tiempo del inicialmente previsto.

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Como hemos dicho, el heredero puede vender la totalidad del contenido económico de la herencia deferida, es decir, desde el momento en que ha sido llamado a la herencia; ello porque si una persona ha fallecido, los llamados a la herencia, los herederos, pueden aceptarla o repudiarla en ejercicio del ius delationis; y por ello los herederos pueden vender la herencia a cambio de un precio alzado y del abono al heredero transmitente de lo que haya pagado por las deudas, por las cargas hereditarias y por los créditos que el heredero tenga contra la herencia. Esto es lo que se conoce como compraventa de herencia.
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La herencia también puede transmitirse a una tercera persona por otos métodos: por ejemplo, los derechos hereditarios pueden ser cedidos a un tercero a cambio de un precio o a cambio de otras contraprestaciones.  El heredero puede transmitir el contenido económico de la herencia gratuitamente sin recibir contraprestación alguna (donación de la herencia), o cambiar estos derechos de contenido económico de la herencia por otro tipo de cosas, es decir, la herencia se puede permutar.
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Este tipo de operaciones, compraventa de herencia, permuta de la herencia, cesión de los derechos hereditarios de la herencia, donación de la herencia etc.. puede ser interesante en algunos casos como ya se ha dicho como un medio por el cual el heredero puede convertir rápidamente la masa hereditaria a la que tiene derecho en un valor líquido que le reporte un beneficio patrimonial inmediato sin que tenga que esperar el tiempo necesario para tramitar y aceptar la herencia.
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Para vender la herencia es necesario que se haya producido la apertura de la sucesión del causante a cuya herencia se va a referir la compraventa de la herencia, (los pactos sucesorios quedan excluidos en sus múltiples variedades) y el vendedor ha tenido que ser llamado a la herencia bajo el título de heredero a la herencia que se defiere a su favor.
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El objeto de la compraventa de la herencia será la totalidad del contenido económico de la herencia, el activo y el pasivo, los bienes y derechos patrimoniales que tengan carácter transmisible. Quedan excluidos los bienes y derechos extrapatrimoniales o personalísimos y la condición de heredero del vendedor.
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El precio en la compraventa de la herencia tiene que ser un precio alzado, es decir, un único precio calculado para toda la herencia, pues el contrato tiene por objeto una universalidad, un todo, un conjunto de cosas, derechos y obligaciones que integran la herencia.
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Además el comprador de la herencia tendrá que reembolsar al vendedor de la herencia, al heredero, lo que este hubiese pagado por deudas y cargas hereditarias y también tendrá que satisfacer los créditos que el heredero tuviese contra la propia herencia.
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La compraventa de herencia es un negocio jurídico traslativo que requiere título y modo, y aunque existe un único título que comprende todos los bienes transmisibles que constituyen el patrimonio hereditario vendido, para que cada bien o derecho del conjunto pueda ser transferido con eficacia plena al que compra la herencia, es necesario realizar actos complementarios, que serán diferentes según la naturaleza de cada uno de los bienes y derechos transmitidos.
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Ni qué decir tiene que ante un negocio jurídico de este tipo es altamente recomendable el asesoramiento técnico jurídico previo a la firma del contrato de compraventa de herencia, o cualquier otra modalidad de transmisión de la herencia a un tercero. Ello, tanto si lo que se pretende es vender la herencia como si lo que se pretende es comprarla.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones prestamos servicios jurídicos de asesoramiento y defensa en asuntos relacionados con herencias y con la transmisión de derechos hereditarios, con la venta y con la compra de herencias. No dude en ponerse en contacto con nosotros si precisa asesoramiento jurídico o la realización de los trámites necesarios para comprar o vender una herencia.
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