LA TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA EN ZARAGOZA.

la tramitación de la herencia en Zaragoza

La tramitación de la herencia en Zaragoza requiere una serie de pasos que no son los mismos si existe testamento o no.

Te enseñamos los trámites más importantes que hay que hacer para tramitar una herencia.

Son múltiples los pasos que deben hacerse para realizar correctamente la tramitación de una herencia.

También son múltiples los factores que deben ser tenidos en cuenta como el cómputo de plazos o las reglas para la correcta liquidación de los impuestos.

Además, se deben realizar varios desplazamientos a diferentes administraciones y organismos.

Por ello te recomiendo que contrates los servicios profesionales de un Abogado experto en el Derecho de Herencias y Sucesiones para tramitar tu herencia, teniendo en cuenta que es el profesional con la debida cualificación y la habilitación necesaria para realizar la tramitación de la herencia sin dilaciones y de una forma eficiente y efectiva.

No obstante, en este artículo puedes leer los pasos más importantes para llevar a cabo la tramitación de la herencia. 

HERENCIA CON TESTAMENTO NOTARIAL.

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CONOCER EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que según el tipo de testamento que se haya realizado, los pasos para conocer su contenido serán distintos. Aquí vamos a diferenciar el testamento abierto, que es el otorgado ante Notario y el más común, y el testamento ológrafo, que es escrito y firmado por el testador de su puño y letra.

El testamento abierto se firma ante Notario, por lo tanto, una vez hecho el otorgamiento, recibirá una copia del testamento y depende de él mantenerla secreta o darla a conocer.

Mientras viva la persona que ha hecho testamento notarial nadie más podrá obtener una copia del mismo.

Por lo tanto, cuando fallece una persona, si tienes constancia de que hizo testamento, lo primero que debes hacer es dar los pasos necesarios para conocer el contenido de ese testamento: solicitar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades como se verá a continuación.

Si el testamento no se hizo ante notario porque lo redactó y firmó personalmente el fallecido se trata de un testamento ológrafo.

En este caso hay que acudir al juzgado para que se reconozca su validez y eficacia.

El testamento ológrafo, al ser redactado personalmente por el testador, deberá presentarse ante Notario, en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador y siempre dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.

El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

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EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.

Para solicitar el primero certificado de defunción necesitarás el certificado médico de fallecimiento, aunque de este trámite se suelen encargar las compañías funerarias y suelen entregar directamente el certificado de defunción del Registro Civil. 

Si necesitas un segundo o más certificados de defunción, podrás solicitarlo vía internet o bien acudiendo directamente al Registro Civil Nº 1 de Zaragoza.

El Registro Civil de Zaragoza se encuentra en la Ciudad de la Justicia, en el Paseo de Ranillas (Edificio Fueros de Aragón, Ciudad de la Justicia, Av. Ranillas, 87-98 Zaragoza).

Necesitarás conocer el nombre y apellidos de la persona fallecida, nombre del padre y de la madre, el día y lugar de fallecimiento y si es posible el tomo y la página donde se encuentra inscrito el fallecimiento. 

Para que los posibles interesados en la herencia puedan conocer el contenido del testamento, existe un el Registro General de Actos de Última Voluntad, en el que figuran todos los testamentos otorgados ante Notario. 

Para solicitar una certificación del Registro debes acompañar certificado de defunción del Registro Civil siempre original.

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EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES y DE SEGUROS DE VIDA.

Para solicitar el certificado de actos de última voluntad, o certificado de últimas voluntades, debes acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad con la solicitud y el justificante de abono de la tasa correspondiente (modelo 790) en una entidad colaboradora. 

Deberás acompañar a la solicitud y el justificante de pago de la tasa, el certificado de defunción original. No servirá una fotocopia, sea en blanco y negro o en color.

En Aragón, la Oficina del Registro de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, en Paseo Independencia, 32, 50004 de la Ciudad de Zaragoza.

Una vez solicitado, el Registro General de Actos de Última Voluntad emitirá una certificación en la que se informa sobre la existencia o no de testamento y el listado de los testamentos realizados, así como el nombre del Notario ante quien se otorgó.

Recuerda que el único testamento válido es el último.

También debes saber que en la misma solicitud puedes pedir el Certificado de Contratos de seguros de vida, así sabrás si existían al fallecimiento contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Eso sí, deberás pagar la tasa por duplicado.

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COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO.

Una vez dispongas del certificado de defunción original y el certificado de últimas voluntades, tienes que acudir al Notario ante el que se otorgó el último testamento y solicitar una copia autorizada. Deberás acudir personalmente ya que no se admite la solicitud con autorización del interesado.

Solamente te darán la copia si estás mencionado en el testamento. 

Si tras la lectura del testamento, consideras que tus derechos hereditarios se han visto afectados y no estás conforme, es conveniente que consultes a un abogado experto en herencias y sucesiones cuanto antes. Son muchos los factores que deben analizarse para saber si el testamento se hizo correctamente, como por ejemplo su forma, contenido, lesión de la legítima, capacidad del testador,  etc…)

Con la copia del testamento podrás proceder a la tramitación de la herencia y que te sean reconocidos tus derechos.

En este momento y si se hubiera designado un albacea, lo más recomendable será ponerse en contacto con esa persona para hacerle saber que está designada. Deberá aceptar el cargo y será gratuito aunque puede percibir honorarios.

El albacea se hace responsable de la ejecución de las cláusulas del testamento y se puede decir que es el representante de la persona fallecida. Puede realizar la tramitación de la herencia pero si no es un experto, es recomendable realizar el encargo a un Abogado experto en la materia, con la capacidad y experiencia necesaria, o incluso realizar los trámites por tanto por el Albacea como por el Abogado de forma conjunta y de mutuo acuerdo.

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AVERIGUAR LA MASA HEREDITARIA.

Para llevar a buen término la tramitación de la herencia, debes realizar el inventario de bienes y derechos, así como conocer las posibles deudas del causante de la herencia.

Para averiguar qué bienes y derechos componen la masa hereditaria puedes hacer estas 10 cosas:

    1.  Al Registro de la Propiedad.
    2.  Al Registro de Bienes Muebles.
    3.  Al Catastro inmobiliario.
    4.  A la Agencia Tributaria para solicitar copia de la última declaración de IRPF.
    5. Al Registro Mercantil o de Sociedades Agrarias para saber si la persona fallecida era socia de alguna entidad.
    6.  A las entidades bancarias, para conocer el importe de cuentas corrientes, productos de ahorro o financieros, y solicitar el Certificado de Saldos bancarios a fecha de fallecimiento. Este certificado es un documento imprescindible en la tramitación de la herencia y se aportará a la escritura de aceptación de herencia o se adjuntará a la declaración privada de bienes para liquidar el impuesto de sucesiones.
    7. A la Compañía de seguros si en el certificado de seguros de vida consta la existencia de este tipo de seguro.
    8. Si procede y es el caso, a la vivienda para revisar las escrituras y documentos que estuvieran en poder de la persona fallecida.
    9. Si procede y es el caso, realizar el inventario de cuadros, joyas u otros elementos de valor que deban incorporarse a la herencia.
    10. Acudir a un tasador para que realice una valoración de todos los bienes.

Recuerda también que se deben tener muy en cuenta las posibles deudas de la herencia.

Para saber si hay deudas en la herencia podrás hacer estas 10 cosas:

    1. Consultar ficheros de morosos.
    2. Acudir al Banco de España.
    3. Ir al Juzgado para saber si el fallecido tenía procedimientos en curso,
    4. Solicitar información a la Agencia Tributaria sobre sus deudas.
    5. Solicitar información a la Seguridad Social por si hay impagos.
    6. Conseguir copia de su declaración de IRPF para obtener información sobre préstamos, hipotecas o deudas.
    7. Consultar el Registro de Bienes Muebles por si hay vehículos embargados.
    8. Consultar el Registro de la Propiedad por si hay inmuebles hipotecados o con cargas.
    9. Consultar con la Comunidad de Propietarios por si hay impago de cuotas.
    10. Si procede, localizar el correo del fallecido por si hubiera cartas y requerimientos bancarios o judiciales.
    11. Solicitar a las entidades bancarias donde el fallecido hubiera sido cliente, un certificado de saldos bancarios.

Una vez conocidos los bienes y derechos del difunto, así como la existencia o no de deudas, hay que hacer el inventario de la herencia donde se harán constar: bienes inmuebles urbanos, bienes inmuebles rústicos, vehículos de cualquier clase, saldos bancarios y productos financieros, el seguro de cobertura de fallecimiento o de vida y las deudas que se conocieran.

Así mismo, habrá que realizar la valoración de los bienes conforme a las normas tributarias y administrativas y si fuera necesario, nombrar un tasador para ello.

Es importante que tengas en cuenta que poner una valoración inferior a la de mercado puede suponer una comprobación de valores por la administración y conllevar el pago de sanciones e intereses, por lo que te recomiendo poner los trámites de la herencia en manos de un experto. 

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ESCRITURA DE HERENCIA O DECLARACIÓN PRIVADA.

Una vez se conocen los bienes de la herencia, debemos realizar la Escritura de Aceptación de Herencia y Adjudicación de bienes ante Notario.

La Escritura de Aceptación de herencia y Adjudicación de bienes es un documento notarial donde se recogen los datos de la defunción, los herederos, el inventario y su valoración y finalmente el reparto de todos los bienes.

El objetivo principal de realizar esta escritura es poder inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos.

Por lo tanto, si no hubiera bienes susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, podemos hacer una Declaración privada de bienes y ahorrarnos el trámite notarial.

Una Declaración Privada de Bienes es un documento parecido a la Escritura de aceptación de herencia mencionada, sin embargo no es firma ante Notario sino que es un documento privado. Eso sí, el contenido del documento es similar al de la Escritura de herencia: datos de la defunción, los herederos, el inventario y su valoración y finalmente el reparto de todos los bienes.

Así mismo, si no hay acuerdo entre los herederos para firmar la escritura o el plazo para el pago de impuestos está acabando, podemos realizar esta Declaración privada de bienes para declarar los impuestos, bien de forma individual o conjunta con el resto de herederos a los solos efectos de cumplir con las obligaciones fiscales.

También es frecuente realizar la Declaración privada de bienes cuando el fallecido es uno de los cónyuges, quedando el viudo/a y los hijos, los cuales no quieren realizar todavía la Escritura de herencia sino esperar a la defunción del cónyuge viudo y aunque no supone un ahorro en el coste de la tramitación porque la herencia del primeramente fallecido habrá que hacerla igual, sí evita tener que pasar por la Notaría dos veces.

Los documentos necesarios, tanto para la realización de la Escritura de Aceptación de Herencia o la Declaración Privada de Bienes.

Será necesario aportar en la notaría una serie de documentos:

  • Certificación de defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • DNI del causante, comparecientes, herederos y legatarios.
  • Certificaciones literales de nacimiento del causante y herederos.
  • Libro de familia.
  • Escrituras de propiedad de los inmuebles.
  • Facturas de gastos de entierro y última enfermedad.
  • Certificados de saldos bancarios del causante a fecha de fallecimiento.
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Certificado de la Compañía de Seguros cuando se incluya la liquidación de pólizas de seguros.
  • Justificantes de las deudas del causante a fecha de fallecimiento.
  • En su caso, certificación del grado de minusvalía del heredero/legatario.
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EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Realizada la Escritura de Aceptación de Herencia y Adjudicación de bienes o la Declaración Privada de bienes, se debe presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento del causante de la herencia, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses más, que conllevará intereses.

El lugar de presentación del impuesto de sucesiones es la oficina tributaria del último domicilio del causante en el que tuviera su vivienda habitual.

Recuerda que tanto los herederos como los legatarios deben presentar el impuesto, declarando su participación individual en la masa hereditaria, añadiendo el seguro de vida si eres beneficiario.

Así mismo, no olvides el usufructo del cónyuge viudo, por el cual se debe presentar también el impuesto de sucesiones. Si el fallecido actual era precisamente el viudo/a, recuerda liquidar el impuesto por la extinción del usufructo.

En la Ciudad de Zaragoza la oficina liquidadora del Impuesto de Sucesiones es el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que se encuentra en la Calle Joaquín Costa, esquina con la Plaza de los Sitios.

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LA PLUSVALÍA.

En el mismo plazo que el impuesto de sucesiones debemos presentar la tasa por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, llamada también plusvalía.

El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento del causante de la herencia, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses más, que conllevará intereses.

El lugar de presentación será el Ayuntamiento donde radique el bien inmueble sujeto a plusvalía, ya sea viviendas, pisos, trasteros, plazas de garaje o locales comerciales.

Recuerda que no siempre existe plusvalía y si ya lo has pagado, puedes pedir una devolución de ingresos indebidos. Por eso es recomendable que estés bien asesorado antes de presentar la liquidación de la plusvalía.

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CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS BIENES.

Una vez que se han liquidado los impuestos y la plusvalía, se procederá al cambio de titularidad de los bienes inmuebles a nombre de los nuevos titularesel cobro de las transferencias de dinero a las cuentas de los herederos de los saldos bancarios y valores depositados en entidades financieras, y en suma, al cambio de la titularidad de cualquier otro bien o derecho que haya sido heredado y un tercero sea el depositario.

Para ello será preciso acudir a los registros competentes y a las entidades bancarias, ante los que habrá que acreditar que has sido declarado heredero, que se te ha adjudicado el bien y que se han liquidado los impuestos pertinentes.

En la Ciudad de Zaragoza los Registros de la Propiedad se encuentran en la Plaza Mariano Arregui nº 8.

Recuerda que solo podrás cambiar los bienes de nombre si has hecho Escritura de Aceptación Herencia ante Notario.

HERENCIA SIN TESTAMENTO NOTARIAL.

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LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

En la herencia sin testamento, la tramitación es similar a la anterior, con un importante excepción: hay que realizar la Declaración de Herederos notarial.

¿Qué es la Declaración de Herederos?

Al no existir testamento, o el que existe no es válido, se debe hacer un documento donde conste quiénes son los herederos, determinados legalmente en lugar de testamentariamente.

Se denomina sucesión legal, y el la Ley es la que ordena la herencia y no el testamento.

Tanto el orden legal de suceder como el la cuota a repartir a cada heredero, lo determinará la ley, que dependiendo del territorio será aplicable el Derecho Civil común o los Derechos Forales como en Aragón.

Así, una vez tengamos en nuestro poder el Certificado de defunción y Certificado de Últimas voluntades donde efectivamente consta que no existe testamento, será imprescincible instar ante Notario la Declaración de Herederos.

¿Cómo se tramita la Declaración de Herederos?

Tanto si los herederos son ascendentes, descendentes o cónyuge, como si son personas diferentes a estas, el órgano competente para realizar todas las declaraciones de herederos ab intestato será la notaría, y no será necesario acudir al juzgado (desde el 23 de julio de 2015 en aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

¿Dónde se tramita la Declaración de Herederos?

La notaría competente, es decir, aquella donde obligatoriamente se debe realizar la Declaración de Herederos es la del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o bien la del lugar en el que se halla la mayor parte de la masa hereditaria o el del lugar en el que falleció (si está en España), o bien una notaría colindante a las anteriores y si no es posible, la notaría del domicilio de la persona que hace el requerimiento.

¿Qué documentos necesito para tramitar la Declaración de Herederos?

Será necesario aportar todos aquellos documentos que acrediten quién es el fallecido y quiénes son los herederos legales:

  • Certificación de defunción del causante.
  • Certificado de Últimas Voluntades del causante.
  • DNI del causante, comparecientes, posibles herederos.
  • Certificaciones literales de nacimiento y defunción en su caso del causante y herederos.
  • Certificaciones literales de matrimonio.
  • Libros de familia.

En general, todos los documentos que acrediten la línea sucesoria.

Además de la prueba documental que debemos llevar a la Notaría, también hay que acudir con dos testigos para corroborar todo lo anterior.

Otorgada la Declaración de Herederos, el Notario expedirá debidamente la Escritura que necesitaremos para continuar con la tramitación.

¿Y después de la Declaración de Herederos?

Cuando se haya realizado el Acta de Declaración de Herederos, los pasos a seguir serán exactamente los mismos que lo anteriormente descritos para la herencia con testamento: averiguar la masa hereditaria, otorgar Escritura de Aceptación de Herencia y Adjudicación de Bienes o Declaración Privada de Bienes, liquidar el impuesto de sucesiones, liquidar las plusvalías y cambiar la titularidad de los bienes.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos con la tramitación de la herencia, realizando una gestión integral de todos los pasos de la tramitación.

  • Solicitud de los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.

  • Realización del inventario de la herencia.

  • Valoraciones de la masa hereditaria.

  • Liquidación de impuestos de sucesiones y plusvalías.

  • Declaraciones de herederos.

  • Cambio de titularidad de los bienes de la herencia.

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