VALORACIÓN DE INMUEBLES EN ARAGÓN Y EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

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El valor de referencia de los bienes inmuebles es preferente a la hora de la comprobación de valores por la administración tributaria.

EL VALOR DE MERCADO.

La valoración de inmuebles en Aragón a efectos del Impuesto de Sucesiones se ha visto modificada por Orden de 16 de mayo de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, al introducir en el método de cálculo del valor el criterio del precio medio de mercado.

Con esta Orden se aprueba un nuevo método para calcular el precio medio de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes para liquidar el Impuesto de Sucesiones y otros impuestos.

Para determinados bienes urbanos ubicados en una serie de municipios aragoneses se permite así calcular la valoración de inmuebles sobre la base de los precios a los que han sido transmitidos bienes inmuebles semejantes bien por su tipología, zona geográfica y momento de transmisión, así como el reconocimiento de dicho valor en el Impuesto de Sucesiones.

Esto permite que los herederos, legatarios y otros obligados tributarios en el Impuesto de Sucesiones puedan incluir en sus autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones los valores calculados con la aplicación informática que se pone a su disposición por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, en cuyo caso, la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores, según se indica en la citada orden.

Se desarrolla así el medio de comprobación de valor de precios medios en el mercado, estableciendo el método técnico por el que se determinan dichos precios medios para los bienes incluidos en su ámbito de aplicación, así como la aplicación de los valores obtenidos con este medio en los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aplicación informática para la valoración de inmuebles en Aragón:

Para realizar la valoración de inmuebles en Aragón y calcular los precios medios en el mercado de los bienes afectados por la Orden de 16 de mayo de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón puede emplearse la aplicación informática que el Gobierno de Aragón ha dispuesto en el portal tributario de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Esta aplicación informática de valoración de inmuebles a efectos del Impuesto de Sucesiones permite obtener e imprimir un informe de valoración de bienes inmuebles, aplicando la Metodología de Precios Medios de Mercado, con el objeto de facilitar la confección de las autoliquidaciones presentadas ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

LA COMPROBACIÓN DE VALORES DECLARADOS.

En la Orden citada, se indica que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores si los obligados tributarios hubiesen declarado utilizando los valores resultantes de la aplicación informática de una forma correcta, aunque ello no impedirá la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

El valor del bien obtenido por aplicación de esta metodología se considerará, en todo, caso, como mínimo, prevaleciendo cualquier otro valor superior declarado o consignado por los obligados tributarios.

Como es habitual en cuanto a comprobación de valores se refiere, la administración Tributaria del Gobierno de Aragón podrá apreciar un precio real superior al declarado, un negocio simulado, una conducta fraudulenta o un supuesto de donación onerosa.

En este sentido, es necesario tener en cuenta el artículo 7 de la Orden de 16 de mayo de 2013.

BIENES INMUEBLES AFECTADOS POR EL NUEVO MÉTODO DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EN ARAGÓN.

Los bienes inmuebles que quedan afectados por el nuevo método de valoración de inmuebles en Aragón dirigido a la obtención de precios medios en el mercado de la Orden de 16 de mayo de 2013 son los que se incluyen en su Anexo II, anexo en el que se incluye el listado de municipios a los que se aplica la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos y que son, s.e.u.o, los siguientes:

Ainsa, Alagón, Alcañiz, Andorra, Ateca, Barbastro, Benasque, Bielsa, Biescas, Binefar, Boltaña, Borja, Calamocham Calatayud, Caspe, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca, La Almunia de Doña Godina, La Muela, Monzón, Panticosa, Sabiñánigo, Sallente de Gállego, Tamarite, Tarazona y, como no, la Ciudad de Zaragoza.

Para el resto de inmuebles urbanos ubicados en el resto de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón la valoración de inmuebles podrá realizarse mediante la técnica del valor de referencia a los efectos de la comprobación de valores en el Impuesto de Sucesiones gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo que se aplicarán los nuevos coeficientes aprobados por la Orden de 13 de febrero de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2013.

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