HEREDAR UN COCHE. Trámites y cambio de titularidad.

Heredar un coche u otro vehículo de tracción mecánica es un trámite de la herencia con especialidades propias de la normativa de tráfico.

Te explicamos qué trámites hay que realizar para heredar el coche de un fallecido: cómo cambiar de nombre el coche de un fallecido, qué ocurre si el vehículo no se ha incluido en la herencia, cómo comprar el coche de un fallecido, o qué ocurre fiscalmente en la herencia de un coche de un fallecido minusválido que se benefició de exenciones fiscales y si el vehículo puede circular mientras se tramita el cambio de titularidad.

Heredar un coche - Trámites y cambio de titularidad en Aragón y Zaragoza

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TRÁMITES PARA HEREDAR UN COCHE

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Los trámites para heredar el coche son los mismos que para heredar cualquier otro bien de la herencia, si bien presentan ciertas especialidades.
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Primero hay que tramitar la herencia, realizar la partición y la adjudicación de los bienes en la que se habrá tenido que incluir el vehículo, liquidar el Impuesto de Sucesiones en el que estará incluido el vehículo y, una vez hecho esto, se procederá a cambiar la titularidad del vehículo según se haya especificado en la Escritura de herencia o en la Declaración Privada de Bienes, firmado por todos los herederos.
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Toda esta documentación se debe presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico, que en Zaragoza se encuentra ubicada en la Calle Vía Univérsitas 4-6.

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No obstante, durante el trascurso de tiempo que dura la tramitación de la herencia y liquidación de los impuestos (que en ocasiones puede durar años si no hay acuerdos de reparto entre los herederos), habrá que realizar los siguientes pasos que se detallan a continuación: la transmisión provisional y la transmisión definitiva.
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LA TRANSMISIÓN PROVISIONAL POR FALLECIMIENTO

Durante el proceso de tramitación de la herencia hay que proceder a realizar en la Jefatura Provincial de Tráfico la transmisión provisional por fallecimiento.
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El heredero que tenga la posesión y el uso del vehículo, mientras se adjudica dicho vehículo definitivamente a uno de los herederos, tiene que notificar a la Jefatura de Tráfico la defunción del dueño del vehículo (quien conste titular en el Registro de Vehículos), para lo que tiene 90 días de plazo.
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Para formalizar este trámite el heredero debe presentar en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos:
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      • El permiso de circulación.
      • Solicitud en impreso oficial interesando la inscripción provisional a su nombre.
      • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
      • Certificado de defunción del titular del vehículo y copia.
      • Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
      • Tarjeta de inspección técnica o certificado de características en vigor.
      • DNI, NIE o pasaporte del interesado y del fallecido.
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Una vez realizada la notificación del fallecimiento, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza practicará en el permiso de circulación y en el Registro de Vehículos la anotación:
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«En poder hasta su adjudicación hereditaria de…»,

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Así mismo, hará constar la identidad y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerando la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
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ANOTACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEFINITIVA EN EL REGISTO DE VEHÍCULOS

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Continuando con los trámites para el cambio de nombre del coche de una persona fallecida, en el plazo de 90 días desde la fecha en que se realice la firma de la Escritura de Aceptación de Herencia, o Declaración Privada de Bienes si es el caso, el heredero tiene que solicitar a la Jefatura de Tráfico que se expida a su nombre el nuevo permiso o licencia de circulación.
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Para ello los herederos tienen que presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza los siguientes documentos:
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      • Solicitud en modelo oficial de la DGT (firmado por todos los herederos y por el usufructuario de viudedad si es el caso).
      • El abono de la tasa correspondiente.
      • Declaración de herederos, con el testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
      • Justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
      • Permiso de circulación.
      • Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
      • Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
      • DNI, NIE o pasaporte de todos los interesados.
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¿QUÉ OCURRE SI EL VEHÍCULO NO SE HA INCLUIDO EN LA HERENCIA?

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Si el vehículo no se incluyó en la herencia no será posible realizar trámites en la Dirección General de Tráfico, como por ejemplo los cambios de titularidad del vehículo en la Jefatura de Tráfico (transferencias) por la venta del vehículo, y en consecuencia el heredero no podrá venderlo, porque si se realiza un contrato de compraventa, el cambio de titularidad no se podrá inscribir en el Registro de Vehículos en la Jefatura de Tráfico.
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Cuando el vehículo no se incluye en la herencia, si después el heredero quiere venderlo, no se podrá inscribir el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos

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Por lo tanto, los coches, automóviles, motocicletas, o cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica, deben incluirse en el cuaderno particional y adjudicarlo a un heredero, ya sea a través de la Escritura de Aceptación de Herencia o Declaración Privada de Bienes, firmado por todos los herederos.
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Si por alguna circunstancia un vehículo no se incluyó en la herencia, habrá que realizar con posterioridad una adjudicación complementaria para el cambio de titularidad de ese vehículo, realizando una Adición de Herencia como complementaria a la Escritura de Aceptación de Herencia, o una nueva Declaración privada de Bienes, firmado por todos los herederos, así como una nueva liquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones.
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Una vez hecho esto, se realizarán los trámites descritos anteriormente ante la Jefatura de Tráfico.
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¿PUEDE CIRCULAR EL COCHE DE UN FALLECIDO?

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La respuesta es que sí. Se puede circular con el coche de una persona fallecida, PERO como se ha indicado, es necesario realizar la comunicación de transmisión provisional en el plazo de 90 días desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento, según se establece en el Reglamento de Vehículos. Así mimo, una vez realizada la adjudicación de la herencia, como ya se ha indicado habrá que notificar la transmisión definitiva del vehículo para proceder al cambio de titularidad en el Registro de Vehículos.
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Por lo tanto, si se conduce sin haber realizado estos trámites, se estará cometiendo una infracción administrativa muy grave en materia de tráfico.

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Caso de ser detectada la acción infractora por la autoridad competente, el conductor podrá ser denunciado, en cuyo caso se tramitará en correspondiente procedimiento sancionador (por la Jefatura de Tráfico o Ayuntamiento, en su caso), por lo que podría recibirse una multa por llevar el coche de un fallecido sin haber realizado los trámites oportunos.
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COMPRAR EL COCHE DE UN FALLECIDO

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Para que una persona pueda comprar el coche de un fallecido primero los herederos del fallecido tendrán que realizar los trámites de la herencia:
      • Realizar la partición y la adjudicación de los bienes
      • Liquidar el Impuesto de Sucesiones
      • Proceder al cambio de titularidad en el Registro de Vehículos ante la Jefatura Provincial de Tráfico, como ya hemos explicado en los apartados anteriores.
De esta forma, realizaremos primero el cambio de nombre del coche a nombre del heredero o herederos, y después, se procederá al cambio de nombre a favor del comprador del vehículo aportando los documentos que exige Tráfico para cualquier transmisión de vehículos.
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Es importante destacar que el cónyuge del fallecido, como usufructuario vidual de todos los bienes, tendrá que estar conforme con la venta, teniendo en cualquier caso el derecho de uso del dinero obtenido por la venta del coche.
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HEREDAR UN COCHE COMPRADO CON MINUSVALÍA

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Los herederos deben de tener en cuenta que si el fallecido era minusválido, al adquirir el vehículo, muy probablemente se beneficiaría de las exenciones fiscales previstas para la adquisición del vehículo para uso exclusivo de la persona con minusvalía, en los siguientes impuestos:
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        • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
        • Impuesto de Matriculación.
        • Impuesto sobre el Valor Añadido.
        • Otros Impuestos Especiales relacionados
De ser así, si se ha heredado un coche de una persona con minusvalía y se quiere vender este vehículo antes de 4 años desde la adquisición por el fallecido, los herederos deberán realizar nuevas autoliquidaciones e ingresar las nuevas cuotas correspondientes por los impuestos citados anteriormente pero sin aplicar las exenciones fiscales utilizadas por el causante minusválido.
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El hecho de que se produzca una transmisión “mortis causa” previa no determina que a partir de la misma el coche pueda transmitirse libremente, en términos fiscales, por actos “inter vivos”.
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Si se produce una transmisión por actos “inter vivos” -posterior a una previa transmisión “mortis causa”- antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la primera matriculación definitiva, se deberá proceder a la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al ingreso de las cuotas correspondientes.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones puede ayudarle en cualquier asunto relacionado con herencias en las que existan en la masa hereditaria coches y cualquier vehículo de tracción mecánica como por ejemplo:
  • Realización de los trámites ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza para heredar vehículos de tracción mecánica.
  • Transmisiones provisionales y transmisiones definitivas de titularidad de vehículos heredados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Compraventas de vehículos heredados. Confección de contratos y liquidación de impuestos relacionados.
  • Fiscalidad: valoración de vehículos a efectos fiscales y transmisión de vehículos heredados de fallecidos minusválidos adquiridos con exenciones fiscales.
ARTÍCULOS RELACIONADOS: 
REGULACIÓN JURÍDICA
🚗 Código Civil artículos 333, 335.
🚗 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Artículo 32. Anexo XIV – II. Transmisiones por causa de muerte
🚗 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
🚗 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
🚗 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
🚗 Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2726-17 de 25 de Octubre de 2017
🚗 Consulta vinculante V0993-06, del 25 de mayo de 2006, de la Subdirección General de Impuestos Especiales y Tributos sobre el Comercio Exterior