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El Derecho a Acrecer en la Herencia.

En el derecho de herencias el Derecho a acrecer supone que en determinados casos, cuando uno de los herederos no acepta, o no hereda la parte que le ha correspondido, esa su parte, al no ser recibida, se distribuye entre los demás herederos, cuya parte aumenta en esa cantidad no heredada por el anterior y entonces decimos que su derecho a la herencia «acrece».

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EL DERECHO A ACRECER EN EL CÓDIGO CIVIL.

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En el Código Civil, en las herencias en las que existen legitimarios, la parte del legitimario que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos y para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
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  • Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
  • Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla; y entre los herederos forzosos, el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.
El derecho a acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
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EL DERECHO A ACRECER EN EL DERECHO ARAGONÉS.

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En Aragón, conforme al Derecho Foral Aragonés el derecho de acrecer se considera únicamente basado en la voluntad del disponente al otorgar llamamientos conjuntos, siguiendo la tradición doctrinal aragonesa:
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Habiendo sido llamadas dos o más personas conjuntamente a la totalidad de una herencia o legado o porción de ellos, si alguna no quiere o no puede suceder, su porción acrecerá a las demás, salvo que el disponente hubiera nombrado sustituto o excluido el derecho de acrecer o procedieran la sustitución legal o el derecho de transmisión.
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Si quien no llega a suceder forma parte de un grupo de llamados, aunque hubiera otras personas llamadas conjuntamente, el acrecimiento tendrá lugar con preferencia dentro del grupo y en cuanto a los efectos del Derecho de acrecer en Aragón, los herederos o legatarios favorecidos por el acrecimiento adquieren la parte acrecida por imperio de la ley, sin necesidad de aceptación y sin poder repudiar separadamente esa parte.
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En nuestro Despacho de Abogados especializado en herencias y testamentos podemos analizar la situación de la herencia desde la perspectiva del derecho de los herederos a acrecer en la misma ante la posible renuncia o no aceptación de la herencia por parte de uno de los herederos.
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