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Apertura, vocación, delación y aceptación de la herencia.

En la herencia es posible distinguir cuatro momentos: la apertura de la herencia, la vocación de la herencia, la delación de la herencia y la adquisición de la herencia. Estos cuatro momentos pueden coincidir en el tiempo o no. Lo más habitual es que coincidan, aunque a veces puede no ser así.

 

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Aquí puedes leer sus diferencias.

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LA APERTURA DE LA HERENCIA: la apertura de la herencia se produce con la muerte del causante o bien con la declaración de fallecimiento del causante. Con la apertura de la herencia pueden solicitarse medidas cautelares con el fin de asegurar los bienes de la herencia.

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LA VOCACIÓN DE LA HERENCIA: la vocación de la herencia es el llamamiento a la herencia de los herederos del causante. La designación de un heredero no tiene por qué convertirse siempre en vocación hereditaria porque en ocasiones la designación de heredero está sujeta a condiciones suspensivas. Los herederos pueden estar determinados (vocación actual) o pueden estar por determinar (vocación virtual).

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LA DELACIÓN DE LA HERENCIA: la delación de la herencia es el ofrecimiento de la herencia a los herederos ya determinados, pudiendo ser una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, pero que en cualquier caso tienen que ser personas concretas. La delación de la herencia comporta el ius delationis, es decir, la opción entre la aceptación de la herencia o la renuncia a la herencia.

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LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: la adquisición de la herencia se produce con la aceptación de la herencia, que podrá ser de forma expresa generalmente ante Notario, o bien de forma tácita por la realización de determinados actos de disposición de los bienes de la herencia.

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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones podemos asesorarle en cualquier aspecto relacionado con la herencia como por ejemplo la apertura, la vocación, la delación y la aceptación o renuncia de la herencia.
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