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Extranjero Fallecido en Aragón Sin descendientes ni herederos. ¿Quién hereda?

Herencia de un extranjero en Aragón - Abogados de herencias en ZaragozaLa problemática de la tramitación de una herencia de ciudadano extranjero es ciertamente desconocida por aquellos ciudadanos, que aun habiendo vivido en España muchos años, no tienen la nacionalidad española y por lo tanto tampoco tienen vecindad civil. Es importante matizar que en España nos encontramos con un sistema plurilegislativo y que será la vecindad civil la que marque el camino a seguir en la tramitación de la herencia de un fallecido español: si tiene vecindad civil aragonesa, las normas de la herencia serán las aragonesas, muy distintas a las de, por ejemplo, Cataluña o el derecho civil común.

Pero, si un extranjero ha fallecido en España, concretamente en Aragón, sin dejar testamento y sin herederos conocidos, habrá que acudir al Consulado de su país de origen en España para que certifiquen cuáles son las normas a seguir en caso de fallecimiento de sus nacionales: si la propia de su país de origen, o la del lugar de fallecimiento, o incluso las del país donde se encuentren los bienes.
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Si las normas civiles del país de origen determinan que éstas son las aplicables a la herencia, se deberá interponer el procedimiento en aquél país y heredará quien esas normas designen.
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Ahora bien, si las normas del país de origen determinan que son las del lugar del fallecimiento, y ha sido Aragón, nos vamos a encontrar con que no va a ser posible aplicar el Código de Derecho Foral Aragonés, sino el Código Civil, puesto que al no tener nacionalidad española tampoco tiene vecindad civil y el resultado será que heredará el Estado Español y no Aragón.
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Los problemas relacionados con la aplicación de unas u otras normas de derecho sucesorio en la Unión Europea parece que se resolverán con la aplicación del Reglamento nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, cuya aplicación está prevista a partir del 17 de Agosto de 2015, en el que los criterios para determinar las normas aplicables a la sucesión serán la residencia habitual y donde el causante hubiera tenido un vínculo más estrecho.