La Legítima en las herencias y testamentos.

La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a unos herederos determinados: los herederos forzosos, a los legitimarios. Por ello, si te propones hacer un testamento tendrás que tener en cuenta este concepto, el de la legítima, y asignar la herencia teniendo en cuenta las reglas de la legítima.
La legítima y los herederos forzosos - Abogados de herencias en Zaragoza
Dependiendo del derecho aplicable a la herencia o al testamento, dependiendo de tu vecindad civil, la legítima será diferente porque en España coexisten varias legislaciones civiles que regulan el derecho de herencias y sucesiones y dentro de él, la institución de la legítima y los herederos forzosos.
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Es así porque en España existe un sistema plurilegislativo con varias normas que vienen a regular el derecho de Herencias y Sucesiones: por un lado tenemos el Código Civil y por otro lado tenemos los derechos forales civiles. El Código Civil se aplicará en unas ocasiones y las normas civiles forales en otras.
La legítima no se regula de la misma manera en las diferentes normativas existentes en España y por ello, los coeficientes que hay que respetar, la parte de la herencia reservada a los herederos forzosos, cambia. No es igual en todos los sitios.
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LA LEGÍTIMA EN EL CÓDIGO CIVIL
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En el Código Civil, la legítima de los hijos o descendientes son dos tercios de la herencia, existiendo el tercio de legítima corta o legítima estricta y por otra parte el tercio de mejora. Dependiendo de quiénes sean los herederos forzosos que coexistan en el momento del fallecimiento, el sistema de la legítima en el Código Civil asigna diferentes proporciones de la herencia que hay que reservar.

 
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