TESTAMENTOS Y DISCAPACITADOS. PROTECCIÓN DEL DESCENDIENTE INCAPACITADO.

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Realizar testamento puede ser una buena previsión de futuro para la protección del descendiente incapacitado, tanto en la espera patrimonial como en la personal.

LA PROTECCIÓN DEL DESCENDIENTE INCAPACITADO.

Si tan importante es dejar un testamento bien hecho para dejarlo todo atado y bien atado, aún lo es más cuando las personas tienen un hijo con discapacidad, pudiendo realizar una previsión a futuro para que su hijo discapacitado no quede desamparado cuando sus padres fallezcan.

A través de las disposiciones testamentarias los padres pueden amparar y proteger al descendiente incapaz en el aspecto personal y patrimonial.

En primer lugar es preciso recordar la conveniencia de hacer un testamento y no solo para aquellas personas que quieren proteger a sus familiares con discapacidad.

Además de los testamentos especiales, que son fórmulas muy poco usadas en general, existen las dos formas más habituales de hacer un testamento: el testamento ológrafo o el testamento notarial abierto.

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO Y EL TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO.

Realizar un testamento ológrafo, de puño y letra, es muy arriesgado y tiene muchos inconvenientes. Si se comete un error o si falta uno de los requisitos esenciales el testamento puede ser nulo. Además, para que surta efecto y sea declarada su validez, será preciso realizar un complejo trámite notarial y protocolizarlo; aparte de que podría darse el caso de que el testamento ológrafo se perdiera o fuera destruido.

Por otro lado, el testamento notarial abierto presenta grandes ventajas frente al testamento ológrafo. El notario es quien guarda el testamento original y además procede a inscribirlo en el Registro de Actos de Última Voluntad y de esta forma en el futuro, aunque el testador no le diga a nadie que ha hecho un testamento, tendrá la seguridad de que sus herederos sabrán que lo hizo y tendrán que someterse a su voluntad testamentaria.

En cualquiera de los casos anteriores, siempre es muy recomendable que un abogado especialista es herencias y sucesiones revise el testamento o redacte el documento conforme a las instrucciones del testador antes de que se proceda a su firma, con el fin de evitar errores que puedan provocar la ineficacia en el futuro del testamento.

El abogado, además de proporcionar la seguridad de que el testamento sea realizado correctamente, puede realizar una planificación del destino de los bienes y del patrimonio de una forma técnica compleja y jurídicamente avanzada para que el testador controle, intervenga y regule el destino de su patrimonio y bienes a nivel personal y empresarial y, si es el caso, la protección de los hijos discapacitados, con minusvalía psíquica, física o sensorial.

EL TESTAMENTO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN DEL DISCAPACITADO.

Por ello, si tan importante es dejar un testamento bien hecho, para dejarlo todo atado y bien atado, aún lo es más cuando las personas tienen un hijo con discapacidad, pudiendo realizar una previsión a futuro para que su hijo o familia no quede desamparado cuando fallezca.

De esta forma, a través de las disposiciones testamentarias los padres pueden amparar y proteger al descendiente incapaz en el aspecto personal y patrimonial.

Realizando un testamento podremos disponer en el mismo las mejoras económicas para los hijos que más lo necesiten, disponer el nombramiento de un tutor del hijo minusválido pudiendo nombrar uno o más tutores, un tutor en defecto de otro o bien dos tutores conjuntos para casos extraordinarios.

También podremos realizar un testamento en nombre de los hijos con discapacidad intelectual si este no puede hacerlo por sí mismo, lo que se conoce como sustitución ejemplar.

Y es que, aunque el testamento es un acto de carácter personalísimo, hay ocasiones en las que se puede testar en nombre del otro, como en el caso de los padres que pueden hacer testamento por su hijo discapacitado.

Para ello no será preciso esperar a obtener la incapacidad en el juzgado para poder realizar el testamento. Mientras el hijo no esté incapacitado, las cláusulas sobre nombramiento de tutor y el testamento del hijo no surtirán efecto.

EJEMPLOS DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DE PROTECCIÓN DEL DESCENDIENTE INCAPAZ:

En la esfera patrimonial:

  • Establecer la forma de administrar los bienes, normas condiciones o recomendaciones para la persona que se haga cargo de la tutela y para el resto de los herederos.
  • Legado del usufructo sobre determinados bienes dejando la nuda propiedad a los hermanos, que consolidarán al fallecimiento la plena propiedad.
  • Gravar la legítima estricta mediante una sustitución fideicomisaria en beneficio del hijo incapacitado judicialmente.
  • Dependiendo del derecho civil aplicable es posible ampliar la legítima del descendiente incapaz con el tercio de mejora y/o el de libre designación.
  • Donación o legado a la persona con discapacidad de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual del progenitor.
  • Hacer uso de la sustitución ejemplar o pupilar.

En la esfera personal:

  • Designar tutor, decisión que debe ser tenida en cuenta por el juzgado al constituir la tutela.
  • Establecer disposiciones sobre la forma de vida y cuidados del hijo, sobre su salud, educación y residencia.
  • Excluir a una persona del cargo de tutor y establecer mecanismos de fiscalización de la tutela.

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