LA RENUNCIA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.

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Te explicamos cuáles son las características de la aceptación y renuncia a la herencia. Conoce la masa hereditaria antes de tomar la decisión.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA.

La renuncia a la herencia y la aceptación de la herencia en el derecho aragonés son dos opciones  en la herencia que derivan del principio de voluntariedad, es decir, de la libertad de aceptar o renunciar a la herencia.

Y es que el llamado a la herencia puede aceptarla o repudiarla una vez que se haya producido la delación a su favor.

Y si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los demás.

En Aragón, la aceptación es expresa o tácita y en todo caso la responsabilidad del heredero se limitará a los bienes que reciba de la herencia, a diferencia de lo que ocurre en el Código Civil, es decir, se acepta siempre a beneficio de inventario aunque no se ponga expresamente en la Escritura de Aceptación de herencia.

La aceptación a beneficio de inventario supone que el heredero no está obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde lleguen los bienes de la misma.

No hay que confundir renuncia a la herencia y repudiación de la herencia, pues son conceptos distintos y en ocasiones se confunden entendiéndose que son lo mismo, pero no lo es.

La renuncia es una dejación de un derecho o de una situación jurídica de la que ya se es titular, como por ejemplo, un derecho de usufructo; pero en la repudiación se parte de que no se tiene derecho alguno y no se ha llegado a ser titular del mismo, lo que viene a suponer por ello la no adquisición de un derecho.

En Aragón la renuncia a la herencia se denomina repudiación, repudiar la herencia, y en adelante para evitar confusiones nos referiremos a la repudiación como renuncia, aunque no sean términos jurídicamente equivalentes.

Las notas que caracterizan la aceptación y renuncia de la herencia en el Derecho Aragonés y en el Código Civil son las siguientes:

Se trata de un acto libre, independiente y unilateral. Libre porque la aceptación de la herencia por el llamado a la herencia es un derecho y no una obligación, y como tal se puede aceptar o rechazar. El llamado a la herencia en Aragón podrá libremente aceptarla o repudiarla (renunciar a la herencia).

Al ser la aceptación de la herencia un acto libre y voluntario, en ocasiones podrá ser impugnado por la causas que vician la declaración de voluntad o el consentimiento, por ejemplo cuando el consentimiento sea nulo por haberse realizado por error inexcusable, sustancial, realizado con violencia o intimidación. También en el caso en el que aparezca un testamento desconocido.

En ocasiones la libertad para aceptar o renunciar a una herencia tiene excepciones, como en el caso de que se trate de una herencia en la que uno de los herederos sea un menor de 14 años de edad o un incapacitado.

La aceptación o la renuncia de la herencia en Aragón se trata de un acto independiente cuando hay varios herederos, es decir, cada uno de ellos puede aceptar o renunciar a la herencia de manera independiente a los demás.

La aceptación o renuncia parcial de la herencia está prohibida por la ley y no es admitida aunque si una persona es llamada a la herencia como heredero y también como legatario, puede aceptar por un llamamiento y repudiar por el otro.

La aceptación o la renuncia a la herencia es un acto unilateral. No existe un conjunto de voluntades que en suma acepten o repudien la herencia, sino que se está ante tantos negocios jurídicos unilaterales como tantos sean las personas llamadas a la herencia.

El plazo para aceptar la herencia existe no solo desde el momento de la muerte del causante sino desde el momento en que el llamado a aceptar o renunciar a la herencia es interpelado por un tercero a fin de que acepte o repudie la herencia.

En este caso y en Aragón, la interpelación puede realizarse transcurridos treinta días desde el fallecimiento del causante y desde ese momento, tras la interpelación por el plazo que se estipule por el juez a requerimiento del tercero, y que no podrá exceder de sesenta días. 

Si transcurrido ese plazo, y nada se ha manifestado, se entiende que la herencia es aceptada, operando en este caso el silencio como un acto presunto positivo. La interpelación podrá solicitarla un tercero interesado en la herencia, como por ejemplo un coheredero o legatario.

Debemos tener en cuenta que en Aragón, la interpelación deberá ser judicial y no notarial ya que no opera la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, según Sentencias recientes dictadas en nuestra comunidad autónoma.

En caso de que sea de aplicación el Código Civil el plazo es distinto y la interpelación se puede realizar pasados nueve días desde el fallecimiento del causante y el plazo concedido por el juez para manifestar si se acepta o se renuncia a la herencia no podrá exceder de treinta días.

¿QUIÉN PUEDE ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA?

La capacidad exigida para aceptar o renunciar a la herencia en Aragón dependerá de si se trata de aceptar la herencia o bien repudiarla, y dependerá de si la persona es mayor de catorce años de edad o no incapacitado, menor de catorce años o incapacitado.

Hay que tener en cuenta que en el caso de ostentar el padre y la madre la representación legal del menor, bastará para aceptar la herencia el consentimiento de uno solo de ellos, pero para repudiar la herencia en Aragón se necesitará la intervención de ambos padres, junto con la autorización de la junta de parientes y del juez.

Además, en Aragón también tienen capacidad para aceptar o repudiar la herencia las personas jurídicas ya sean de derecho público o de derecho privado, a través de su representante legal.

ACEPTACIÓN EXPRESA O TÁCITA.

Respecto a las formas de aceptación de la herencia, esta puede ser expresa o tácita.

La aceptación expresa de la herencia lo será cuando conste la declaración de la voluntad de la aceptación a través de un documento público o privado.

La aceptación tácita de la herencia se realiza mediante actos relacionados con los bienes y derechos que componen la herencia, por lo que se presume que la herencia ha sido aceptada, como por ejemplo, en el caso de que se produzca la donación del derecho a la herencia o de alguno de los bienes que la componen.

Respecto a la repudiación de la herencia, en el Derecho Aragonés se exigen mayores garantías y así, se impone que la repudiación de la herencia se haga mediante escritura pública, es decir, ante Notario, y además la repudiación debe realizarse de forma expresa.

En ocasiones quien renuncia a la herencia tiene acreedores personales a los que debe dinero y con los que tiene deudas pendientes de pago. En estos casos si el deudor llamado a la herencia no pretende aceptarla los acreedores del heredero podrán instar la aceptación de la herencia en nombre del deudor, previa autorización judicial.

Y recuerda, que la renuncia a la herencia puede hacerse pura o simplemente, pero también a beneficio de una persona en concreto. En este caso debes tener muy en cuenta que fiscalmente puede considerarse una aceptación de herencia primero y una donación después, por lo que podría ser muy gravoso para quien renuncia.

CONOCE LA MASA HEREDITARIA ANTES DE ACEPTAR O RENUNCIA A UNA HERENCIA.

Para poder tomar una decisión adecuada, es recomendable saber a qué renuncia o qué se acepta.

Existen distintas formas de averiguar qué bienes y derechos componen la masa hereditaria como por ejemplo  acudir al Registro de la Propiedad, al Catastro inmobiliario, al Registro Mercantil o a las entidades bancarias.

Recuerda también que se deben tener muy en cuenta las posibles deudas de la herencia, pudiendo consultar ficheros de morosos, acudir al Banco de España o ir al Juzgado para saber si el fallecido tenía procedimientos en curso.

Una vez conocida la masa hereditaria consulta con un Abogado experto para que te asesore sobre cómo realizar la renuncia o la aceptación de la forma más económica posible.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos en la aceptación o renuncia a la herencia, averiguación de bienes y deudas o simulaciones previas de impuestos. 

  • Tramitación de la aceptación de la herencia.

  • Interpelación judicial para aceptar o renuncia a la herencia.

  • Tramitación de la renuncia a la herencia.

  • División judicial de herencia.

  • Simulación de impuesto de sucesiones previa a la aceptación o renuncia.

  • Liquidación de impuesto de sucesiones en la aceptación de la herencia.

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