LA LEGÍTIMA.

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La legítima es una porción de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente por asignarla la Ley a determinados herederos.

¿Qué es la legítima?

La legítima se puede definir técnicamente como una cuota-parte del haber hereditario o de su valor líquido que determinados parientes del difunto deben recibir a la muerte de éste e independientemente de su voluntad.

¿Dónde se regula?

La regulación de la legítima, sus límites y personas a quienes afecta varía dependiendo de las leyes aplicables y de la vecindad civil del testador, porque en el sistema jurídico español aplicable a esta materia distinguimos el derecho común regulado por el Código Civil y los distintos Derechos Forales, como por ejemplo el sistema del derecho aragonés, del derecho catalán o del derecho navarro.

En la actualidad el sistema de legítimas amplias e inasequibles se encuentra en declive prefiriéndose la opción consistente en un sistema de libertad para testar, donde el principio de autonomía de la voluntad del causante prima con escasas limitaciones, acercándose a los derechos forales, como en Navarra y en el Fuero de Ayala donde la legítima es formal, en Vizcaya y Aragón donde la legítima es colectiva, con potestad de elección, y en Cataluña, Baleares y Galicia, donde la legítima es más reducida que en el Código Civil. .

La legítima en el Código Civil contiene una institución que se conoce como la legítima especial del viudo. En este caso se puede indicar a pesar de lo que se ha explicado en este artículo que es un caso de llamamiento «ex lege» a la legítima, como ocurre con la legítima del cónyuge viudo, distinta en muchos aspectos a la legítima de los descendientes y de los ascendientes. Es por ello que la legítima del viudo se trata de una legítima muy particular porque el cónyuge es legitimario siempre aunque haya descendientes o ascendientes, aunque la cuantía varíe; porque la legítima del cónyuge viudo consiste, en principio, en el usufructo de una parte del patrimonio hereditario y porque se reconoce un llamamiento legal directo del cónyuge por razón de su cuota usufructuaria.

¿Qué tipos de legítima existen?

Podemos distinguir la legítima individual y la legítima colectiva.

En el Código Civil la legítima colectiva se atribuye globalmente al grupo de legitimarios correspondiente y dentro del grupo, el porcentaje que representa la legítima se distribuye entre los componentes del grupo en la forma y proporción determinada por la ley, según se trate de descendientes o de ascendientes, mientras que la legítima individual es la participación de cada legitimario en la legítima colectiva.

También se puede distinguir entre legítima corta o estricta y legítima larga porque de los dos tercios en que consiste la legítima colectiva de los hijos y descendientes, el testador puede, aunque sólo entre ellos, disponer libremente de uno, el llamado tercio de mejora. La legítima estricta consiste pues en el mínimo legal que ha de recibir cada hijo o estirpe de descendientes, esto es, el resultado de dividir el primer tercio entre el número de aquéllos, mientras que la legítima larga presupone que el testador no haya hecho uso de la facultad de mejorar y entonces tal legítima es el resultado de una división que tiene como dividendo los dos tercios en que consiste la legítima colectiva entre los hijos y estirpes de descendientes. En el supuesto de que el testador sólo haya dispuesto de una parte del tercio de mejora el dividendo será el primer tercio más la parte no dispuesta del segundo.

Si nos vamos a algunos de los Derechos forales la legítima colectiva es la que corresponde al grupo de legitimarios señalado por la Ley, mientras que se individualiza cuando el disponente, apartando a los demás, o a unos en beneficio de otros, designa un sucesor en todo o parte de sus bienes a título gratuito. La legítima individual no es una participación, pues, en la colectiva, ya que puede ser toda la herencia o nada de la misma, y la legítima colectiva no tiene una traducción patrimonial efectiva hasta que no elige el testador.

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  • Reclamación económica de la legítima.

  • Impugnación de testamentos.

  • Nulidad de testamentos por lesión de legítima.

  • División judicial de herencia.

  • Demanda de petición de herencia.

  • Aceptaciones y renuncias de herencia.

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