EL TESTAMENTO.

El testamento es un documento en el cual una persona indica su voluntad respecto qué bienes y derechos se van a repartir, cómo se van a repartir y a quién se van a repartir.

Que exista testamento ayudará a tramitar la herencia de forma más fácil y sencilla, evitando además posibles conflictos entre los herederos.

Tipos de testamento.

En el testamento queda reflejada la voluntad del testador y servirá de base para repartir la herencia entre los herederos. En el derecho español hay varios tipos de testamentos, unos utilizados más que otros.

Podemos decir que una persona puede testar de varias formas porque se distingue el testamento abierto notarial, el testamento abierto sin notario (testamento otorgado en inminente peligro de muerte y testamento otorgado en caso de epidemia).

En el caso del testamento abierto notarial existen especialidades forales como en el caso del derecho vizcaíno, del derecho catalán, del derecho aragonés y del derecho navarro, e incluso también podemos hablar de codicilios y memorias testamentarias, así como por supuesto el testamento ológrafo y del testamento cerrado.

Finalmente no podemos olvidarnos de los testamentos especiales, entre los que distinguimos el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en un país extranjero.

Testamento abierto.

El testamento abierto es el documento en el que el testador indica su última voluntad ante un notario conociéndose por tanto su existencia y su contenido, pues el testador expresa esta voluntad ante las personas que intervienen en el otorgamiento.

Es el testamento más frecuente y generalizado y es el que más garantías ofrece y por ello el más aconsejable.

El notario da fe del otorgamiento del testamento y del contenido del mismo y una de las ventajas que tiene frente a los demás tipos de testamentos es que es eficaz frente a terceros sin necesidad de realizar ningún otro trámite después de la muerte del testador, por lo que el coste de la tramitación de la herencia para los herederos se reducirá y la tramitación será mucho más simple.

Hay especialidades en el caso del testamento abierto, como el caso del testamento abierto del ciego y el sordo y el testamento abierto en peligro inminente de muerte en caso de epidemia.

Testamento cerrado.

El testamento cerrado es aquel en el que el testador no revela su última voluntad respecto a la herencia y además declara que su voluntad respecto al reparto de sus bienes y derechos se contiene en un documento que presenta a las personas que han de autorizar el acto por el cual se crea el testamento.

Su otorgamiento se realiza ante un notario y es un documento privado.

Después de la muerte del testador el testamento cerrado deberá ser protocolizado.

El testador puede tener el testamento en su poder y en el sobre en el que se contenga, después de ser cerrado y sellado, el notario extiende acta de otorgamiento.

También se podrá depositar en el notario o encargar su custodia a una tercera persona.

Testamento mancomunado.

Por otra parte también existe el testamento otorgado entre cónyuges según las reglas del Código Civil.

Con arreglo al código civil dos personas no pueden hacer testamento en un documento único porque el testamento es un acto de carácter personalísimo, pero lo que sí que se podrá hacer es que ambos cónyuges se dirijan al notario el mismo día y que en el mismo momento otorguen sus respectivos testamentos.

No habrá ningún problema por el hecho de que las disposiciones testamentarias sean similares nombrando, por ejemplo, a los mismos herederos y acordando una distribución de los bienes similar.

Cada cónyuge podrá nombrar heredero de su patrimonio al otro pero siempre habrá que respetar las legítimas pero en cualquier caso, en el momento en el que uno de los cónyuges fallezca el otro podrá hacer un nuevo testamento sin que esté condicionado por las disposiciones del testamento del cónyuge fallecido.

En Aragón, sí existe esta forma adicional de testar dos cónyuges conjuntamente, que se conoce como testamento mancomunado y es una institución propia y peculiar de nuestro Derecho Aragonés.

Para otorgar testamento mancomunado es necesario que los dos testadores sean aragoneses pero la Ley permite que pueda otorgarse aunque uno de los otorgantes no sea aragonés siempre que, en este caso, su ley personal no se lo prohíba. En cualquier caso, este testamento se puede otorgar dentro y fuera de Aragón.

El testamento mancomunado no es un contrato y, por ello, cualquiera de los cónyuges puede, en principio, revocar sus disposiciones. Ahora bien, lo normal es que en el testamento cada cónyuge disponga de sus bienes en un determinado sentido en atención a la forma en la que el otro cónyuge dispone de los suyos.

Esto es lo que se denomina disposiciones correspectivas, que son aquellos pactos que los cónyuges pueden establecer en su testamento en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro, el marido dispone en un determinado sentido de sus bienes a cambio de que la mujer lo haga, respecto de los suyos, en otro determinado.

Testamento ológrafo.

El testamento ológrafo aquel que es redactado personalmente por el testador.

Es necesario que sea firmado y escrito por el testador en su totalidad dejando constancia del año, mes y día en el que se redacte.

Para la validez de este testamento no es necesario la intervención del notario.

Por eso, una vez otorgado, es el testador el que debe de disponer de las medidas oportunas para su conservación bien reteniéndolo en su poder hasta entregarlo a un notario o a una persona de su confianza para guardarlo.

La persona que guarde el testamento deberá presentarlo en el juzgado en el momento en el que tenga noticias de la muerte del testador y si no lo hace en el plazo de diez días siguientes será responsable de los daños y perjuicios que puedan darse por el retraso.

También podrá presentar el testamento ológrafo en el juzgado cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento, como por ejemplo el albacea, un heredero o un legatario.

Testamento es país extranjero.

Además de hacer testamento en territorio nacional, los españoles pueden hacer testamento en el resto de países del extranjero.

El testamento realizado en país extranjero es un tipo de testamento especial.

Los testamentos especiales tienen unas peculiaridades que se derivan principalmente del momento y del lugar en el que se otorgan pero estas peculiaridades no son comunes sino que cada testamento especial tiene unas que le son propias.

Testamento marítimo.

El testamento marítimo es otro tipo de testamento especial.

Así, en el Código Civil se recoge la posibilidad de que aquellas personas que vayan a bordo de un buque durante un viaje marítimo, ya sean tripulantes o viajeros, puedan otorgar testamento teniendo en cuenta una serie de posibilidades.

Para hacer un testamento marítimo será obligatoria la presencia de dos testigos y otro tipo de formalidades, a veces posteriores al otorgamiento, y podrán tener la forma de testamento ordinario, ya sea abierto o cerrado, o bien la forma extraordinaria que solo admitirá la modalidad de testamento abierto.

Testamento militar.

Otro de los testamentos especiales es el testamento militar que, además de los miembros de las Fuerzas Armadas, puede otorgarse por voluntarios, prisioneros y demás personas empleadas en el ejército o que sigan a este.

Es necesario que cuando se haga sea tiempo de guerra y que el otorgante se encuentre en campaña.

El testamento militar puede ser tanto abierto como cerrado.

El testamento abierto militar puede otorgarse ante un oficial con rango de capitán pero si el testador está herido puede otorgarlo además ante el capellán o el facultativo que le asista y si estuviera en destacamento ante la persona que mande el mismo, aunque sea un suboficial.

Es necesaria la presencia de dos testigos idóneos. Cuando se dan circunstancias de máximo peligro porque el testador se encuentra en una batalla, asalto, combate o ante un gran peligro por una próxima acción de guerra, el testamento militar abierto se puede hacer verbalmente ante dos testigos, que asumirán la obligación de formalizarlo por escrito ante un auditor de guerra o un oficial de justicia que siga al ejército.

¿Es conveniente hacer testamento?

Es frecuente posponer la decisión de hacer testamento por una gran variedad de razones.

A veces se considera que es  un acto desagradable al ser un acto en el que la persona se plantea el momento de la muerte o porque se considera que  no es necesario si se tienen hijos y se piensa igualarles en la herencia o porque solamente exista un hijo.

Sin embargo, otorgar testamento conlleva múltiples ventajas que deben valorarse para tomar una decisión al respecto: la herencia resulta más barata, más sencilla y previene conflictos entre los herederos.

Si precisa la realización de un testamento o desea asesorarse antes de realizarlo, puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados de herencias en Zaragoza, especializado en herencias y testamentos.

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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos en cualquier asunto relacionado con el testamento, bien asesoramiento para la redacción de un testamento, bien en aquellas jurídicas en defensa de los derechos e intereses legítimos de los herederos y legatarios: 

  • Asesoramiento en la redacción de testamentos.

  • Análisis fiscal del testamento previo al fallecimiento.

  • Impugnación de testamentos.

  • Nulidad de testamentos por lesión de legítimas.

  • Reclamación de derechos hereditarios según testamento.

  • División judicial de herencia por incumplimientos del testamento.

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